CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIDÓS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO IT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIDÓS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO IT

Fecha: 13-Ene-2023

Iv Los Sistemas Locales Quienes Concurrirán A Través De Sus Representantes

"En el juicio de amparo del que deriva la presente queja, que fue remitido con el diverso recurso de queja 56/2021, que se resuelve en esta misma sesión, a foja cuatrocientos setenta y siete, obra el oficio de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, signado por la presidenta del Comité de Participación Ciudadana y del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, del que se desprende que manifestó lo siguiente:

"‘... En ese sentido, de acuerdo con el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la LGSNA (sic), el Sistema Nacional Anticorrupción se debe integrar por un gran número de instituciones tanto a nivel federal, como a nivel local, ya que también debe estar conformado por los Sistemas Locales Anticorrupción de las 32 entidades federativas, mismas que en algunos casos, no han concluido de instalarse ...

"‘Asimismo, a nivel federal faltan nombramientos en el Sistema Nacional Anticorrupción para poner un ejemplo, la Comisión de Selección del Sistema Nacional Anticorrupción, cuya designación está pendiente desde octubre de 2019 ...

"‘Si bien diversas instancias que deben integrar el Sistema Nacional Anticorrupción se encuentran operando hoy en día, como es el caso del Comité de Participación Ciudadana y del Comité Coordinador, lo cierto es que el Sistema Nacional Anticorrupción como tal no ha sido instalado.

"‘Es importante destacar que el Sistema Nacional Anticorrupción es una instancia de coordinación entre autoridades de los tres órdenes de gobierno, y no un ente específico, mismo que permanece incompleto al día de hoy y que no ha sido instalado formalmente. Debido a esta naturaleza tampoco cuenta con un domicilio en particular, motivos por los cuales este Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción se encuentra imposibilitado material y jurídicamente para hacer del conocimiento de dicha instancia de coordinación el juicio de amparo que se pretende notificarle por conducto de este Comité. ...’

"Como lo refiere la citada autoridad y se desprende de las normas transcritas, el Sistema Nacional Anticorrupción es una instancia de coordinación entre autoridades de los tres órdenes de gobierno, y no un ente específico, que se debe integrar por un gran número de instituciones tanto a nivel federal, como a nivel local.

"De ahí que a dicha institución, al ser una instancia de coordinación entre autoridades de los tres órdenes de gobierno, y no un ente específico, que se debe integrar por un gran número de instituciones tanto a nivel federal, como a nivel local, en sí misma no puede recaerle el carácter de autoridad responsable dado que son en particular sus diferentes comités o sistemas locales, los que realizan todas y cada una de sus funciones y facultades que la ley le confiere.

"Por lo que, contrario a lo que arguye la parte recurrente, si bien no tiene la obligación procesal de señalar qué órgano es el facultado para representar a la autoridad responsable, sino únicamente la denominación correcta y actual de ésta o, en su caso, probar que dicha denominación es la correcta, lo cierto es que no puede pasar inadvertido que, en la especie, el referido Sistema Nacional Anticorrupción, como ‘institución’, es una instancia de coordinación entre autoridades de los tres órdenes de gobierno, y no un ente específico, que se debe integrar por un gran número de instituciones tanto a nivel federal, como a nivel local, por lo que sin prejuzgar sobre la existencia de éste, como institución, no puede soslayarse que aún no se encuentra debidamente conformado, por ende, resulta legal la determinación de tenerla como ‘autoridad’ inexistente, para los efectos del juicio constitucional.

"Sin que le asista la razón a la parte recurrente en el sentido de que la determinación de la A quo no se encuentra debidamente motivada, puesto que la juzgadora sí dio las razones particulares, causas específicas de su determinación, como anteriormente quedó sintetizado.

"También es infundado que la Juez de Distrito no haya tomado en consideración que la autoridad denominada Sistema Nacional Anticorrupción, podía ser notificada a través del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, puesto que de la resolución recurrida, se desprende que fue precisamente la negativa de dicha autoridad para que por conducto se emplazara al Sistema Nacional Anticorrupción, lo que llevó a la juzgadora a emitir la resolución que ahora se recurre.

"Así las cosas, ante lo infundado de los agravios hechos valer por la parte recurrente, lo procedente es declarar infundado el presente recurso de queja.

"Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 97, fracción I, inciso e) y 101 de la Ley de Amparo, se resuelve: