CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIDÓS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO IT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIDÓS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO IT

Fecha: 13-Ene-2023

La Citada Contradicción Fue Descrita Por La Jueza De Distrito En Los Siguientes Términos

"...

"a) El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al fallar en sesión celebrada el veintiséis de abril del año en curso, por unanimidad de votos, en el recurso de queja Q.A. 49/2021; declaró infundado dicho medio de impugnación al sostener que fue acertado tener como autoridad inexistente al Sistema Nacional Anticorrupción, pues el Tribunal de Alzada consideró que el Sistema Nacional Anticorrupción es una instancia de coordinación ente autoridades de las (sic) tres órdenes de gobierno, y no un ente en específico, el cual se integra por diversas instituciones tanto a nivel federal y local, y por lo tanto, no puede asistirle el carácter de autoridad responsable, en virtud de que son en particular sus diferentes comités o sistemas locales los que realizan sus funciones y facultades que la ley de confiere.

"b) El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al fallar en sesión de veintinueve de abril de dos mil veintiuno, por unanimidad de votos, el recurso de queja Q.A. 4/2021, lo declaró fundado, al considerar inexacto tener por inexistente al Sistema Nacional Anticorrupción, pues no obstante que el Sistema Nacional Anticorrupción esté integrado por diversas instituciones tanto a nivel federal como local; sin embargo, cuando sea señalada como autoridad responsable en un juicio de amparo, puede ser emplazado por conducto de la instancia a la que le corresponde la coordinación entre las diversas instituciones que lo integran, siendo ésta, el Comité Coordinador, representado por su presidente.

"De las resoluciones de los citados Tribunales Colegiados, se advierte un punto de contradicción en relación la (sic) existencia y atribución del carácter de autoridad responsabilidad (sic) en un juicio de amparo del Sistema Nacional Anticorrupción. ..."

SEGUNDO.—La presidencia de este Pleno de Circuito, mediante acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, radicó y registró el asunto con el número de expediente PC01.I.A.21/2021.C, admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis y solicitó a las presidencias de los tribunales contendientes la remisión de archivos digitales de las ejecutorias que pronunciaron en los recursos de queja antes mencionados, así como que informaran si subsistían los criterios materia de dicha contradicción.