CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENTE MARICHE DE LA GARZA, MARÍA EL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENTE MARICHE DE LA GARZA, MARÍA EL

Fecha: 24-Mar-2023

Artículo Tercero Abrogación

"‘El Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934, y los de las respectivas entidades federativas vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, quedarán abrogados para efectos de su aplicación en los procedimientos penales que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente código, sin embargo, respecto a los procedimientos penales que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.

"‘En consecuencia, el presente Código será aplicable para los procedimientos penales que se inicien a partir de su entrada en vigor, con independencia de que los hechos hayan sucedido con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.’

"De lo que se desprende, que el código nacional de referencia será aplicable para todos aquellos procedimientos penales que se hayan iniciado a partir de su entrada en vigor, al margen de que los hechos hubieran sucedido con anterioridad al inicio de la vigencia del mismo; lo que significa que, si las determinaciones del no ejercicio de la acción penal reclamadas se pronunciaron en el año dos mil dieciocho, ya se encontraba incorporado a nivel federal en la entidad veracruzana el sistema acusatorio oral, pues ello ocurrió a partir del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, por lo que el quejoso debió impugnarlas ante el Juez de Control previamente a la promoción del juicio de amparo indirecto.

"En función de los presupuestos jurídicos anotados –como se anticipó–, en el caso concreto se actualiza la causa de improcedencia en términos del artículo 61, fracción XX, de la ley de la materia, lo que conduce a modificar la sentencia impugnada y decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo biinstancial número 430/2018, acorde con el precepto 63, fracción V, ibídem.