CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENTE MARICHE DE LA GARZA, MARÍA EL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENTE MARICHE DE LA GARZA, MARÍA EL

Fecha: 24-Mar-2023

Primerosi Existe Contradicción De Tesis

SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno especializado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, en los términos de la tesis redactada en la parte final del último considerando del presente fallo; sin que se afecte la situación jurídica concreta, derivada de los juicios en que ocurrió la contradicción.

TERCERO.—Dese publicidad a la jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución, en términos del artículo 220 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución; remítase la indicada jurisprudencia y la parte considerativa de este fallo a la Coordinación (sic) de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su publicación, conforme al artículo 219 de la Ley de Amparo; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Vicente Mariche de la Garza (presidente y ponente), María Elena Leguízamo Ferrer, Antonio Soto Martínez, José Saturnino Suero Alva, Martín Soto Ortiz y Salvador Castillo Garrido, integrantes del Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito; firmando todos de manera electrónica, excepto el último de los nombrados, quien ha sido comisionado para integrar el Pleno en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, a partir del dieciséis de enero de dos mil veintitrés, fecha en que se engrosa esta resolución; ante el secretario de Acuerdos Luis Gabriel Aguilar Virgen, que autoriza y da fe.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14, 18 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como los numerales 54, 55 y 56 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las Disposiciones en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, en la versión pública de esta sentencia deberá suprimirse la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis aisladas II.2o.P.88 P (10a.) y 1a. CCLXIX/2014 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 3 de enero de 2020 a las 10:04 horas y 11 de julio de 2014 a las 8:25 horas, respectivamente.