CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENTE MARICHE DE LA GARZA, MARÍA EL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENTE MARICHE DE LA GARZA, MARÍA EL

Fecha: 24-Mar-2023

Primeroconsulta El No Ejercicio De La Acción Penal

"‘SEGUNDO.—Notifíquese personalmente al denunciante y asesor jurídico del denunciante licenciado **********, la consulta de no ejercicio de la acción penal de la presente averiguación previa, conforme lo dispone el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con los artículos vigésimo quinto y vigésimo sexto del capítulo IX de la circular C/005/99.

"‘TERCERO.—Una vez transcurridos los términos que establece la ley, remítase la presente averiguación previa al agente del Ministerio Público de la Federación auxiliar del procurador, a efecto de que se sirva autorizar en definitiva, la consulta del no ejercicio de la acción penal planteada, en términos de lo previsto por el artículo 4o., fracción I, apartado A), inciso s), numeral 5, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

"‘CUARTO.—Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno que se lleva en esta mesa investigadora.’ (Foja 708 del cuaderno de pruebas 1)

"b) Acuerdo de no ejercicio de acción penal de veinticinco de abril de dos mil dieciocho, emitido en la indagatoria A.P./PGR/VER/ORI/I/174/2015, por Rogelio Villalobos Arreola, agente del Ministerio Público de la Federación, Mesa Primera del Sistema Tradicional, de Orizaba, Veracruz, en la que sobresalen los puntos resolutivos siguientes:

"‘PRIMERO.—Esta representación social de la Federación consulta el no ejercicio de la acción penal, conforme a los fundamentos y argumentos legales hechos valer en los apartados que anteceden.

"‘SEGUNDO.—Notifíquese personalmente al denunciante y a su asesor jurídico licenciado **********, la consulta de no ejercicio de la acción penal de la presente averiguación previa, conforme lo dispone el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con los artículos vigésimo quinto y vigésimo sexto del capítulo IX de la circular C/005/99.

"‘TERCERO.—Una vez transcurridos los términos que establece la ley, remítase la presente averiguación previa al agente del Ministerio Público de la Federación auxiliar del procurador, a efecto de que se sirva autorizar en definitiva, la consulta del no ejercicio de la acción penal planteada, en términos de lo previsto por el artículo 4o. fracción I, apartado A), inciso s), numeral 5, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

"‘CUARTO.—Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno que se lleva en esta mesa investigadora.’ (Foja 583 del cuaderno de pruebas 2)

"Las anteriores determinaciones de solicitud de consulta fueron notificadas el nueve de mayo de dos mil dieciocho, a la parte denunciante y ahora disconforme **********, y a su asesor jurídico (fojas 718 a 723, y 592 a 597, de los tomos 1 y 2, respectivamente)

"c) Actuaciones de uno de junio de dos mil dieciocho, en las que el aludido agente del Ministerio Público de la Federación, Mesa Primera del Sistema Tradicional, de Orizaba, Veracruz, hizo constar que había transcurrido el plazo de quince días concedido al denunciante y asesor jurídico, para inconformarse con las determinaciones de no ejercicio de la acción penal, sin que se hubiera recibido en dicha agencia ningún tipo de manifestación a ese respecto (fojas 724 del cuaderno de pruebas 1 y 598 del cuaderno de pruebas 2)

"d) Dictamen de consulta del no ejercicio de la acción penal, de uno de junio de dos mil dieciocho, con folio 910/2018, signado por el agente del Ministerio Público de la Federación auxiliar del procurador general de la República, **********, en el que, para lo que en el caso interesa, se estableció:

"‘... motivo por el cual el agente del Ministerio Público investigador se encuentra impedido para ejercitar acción penal, en términos del artículo 137, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales ...’