CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENTE MARICHE DE LA GARZA, MARÍA EL
Fecha: 24-Mar-2023
Primeroconsulta El No Ejercicio De La Acción Penal
"‘SEGUNDO.—Notifíquese personalmente al denunciante y asesor jurídico del denunciante licenciado **********, la consulta de no ejercicio de la acción penal de la presente averiguación previa, conforme lo dispone el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con los artículos vigésimo quinto y vigésimo sexto del capítulo IX de la circular C/005/99.
"‘TERCERO.—Una vez transcurridos los términos que establece la ley, remítase la presente averiguación previa al agente del Ministerio Público de la Federación auxiliar del procurador, a efecto de que se sirva autorizar en definitiva, la consulta del no ejercicio de la acción penal planteada, en términos de lo previsto por el artículo 4o., fracción I, apartado A), inciso s), numeral 5, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
"‘CUARTO.—Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno que se lleva en esta mesa investigadora.’ (Foja 708 del cuaderno de pruebas 1)
"b) Acuerdo de no ejercicio de acción penal de veinticinco de abril de dos mil dieciocho, emitido en la indagatoria A.P./PGR/VER/ORI/I/174/2015, por Rogelio Villalobos Arreola, agente del Ministerio Público de la Federación, Mesa Primera del Sistema Tradicional, de Orizaba, Veracruz, en la que sobresalen los puntos resolutivos siguientes:
"‘PRIMERO.—Esta representación social de la Federación consulta el no ejercicio de la acción penal, conforme a los fundamentos y argumentos legales hechos valer en los apartados que anteceden.
"‘SEGUNDO.—Notifíquese personalmente al denunciante y a su asesor jurídico licenciado **********, la consulta de no ejercicio de la acción penal de la presente averiguación previa, conforme lo dispone el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con los artículos vigésimo quinto y vigésimo sexto del capítulo IX de la circular C/005/99.
"‘TERCERO.—Una vez transcurridos los términos que establece la ley, remítase la presente averiguación previa al agente del Ministerio Público de la Federación auxiliar del procurador, a efecto de que se sirva autorizar en definitiva, la consulta del no ejercicio de la acción penal planteada, en términos de lo previsto por el artículo 4o. fracción I, apartado A), inciso s), numeral 5, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
"‘CUARTO.—Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno que se lleva en esta mesa investigadora.’ (Foja 583 del cuaderno de pruebas 2)
"Las anteriores determinaciones de solicitud de consulta fueron notificadas el nueve de mayo de dos mil dieciocho, a la parte denunciante y ahora disconforme **********, y a su asesor jurídico (fojas 718 a 723, y 592 a 597, de los tomos 1 y 2, respectivamente)
"c) Actuaciones de uno de junio de dos mil dieciocho, en las que el aludido agente del Ministerio Público de la Federación, Mesa Primera del Sistema Tradicional, de Orizaba, Veracruz, hizo constar que había transcurrido el plazo de quince días concedido al denunciante y asesor jurídico, para inconformarse con las determinaciones de no ejercicio de la acción penal, sin que se hubiera recibido en dicha agencia ningún tipo de manifestación a ese respecto (fojas 724 del cuaderno de pruebas 1 y 598 del cuaderno de pruebas 2)
"d) Dictamen de consulta del no ejercicio de la acción penal, de uno de junio de dos mil dieciocho, con folio 910/2018, signado por el agente del Ministerio Público de la Federación auxiliar del procurador general de la República, **********, en el que, para lo que en el caso interesa, se estableció:
"‘... motivo por el cual el agente del Ministerio Público investigador se encuentra impedido para ejercitar acción penal, en términos del artículo 137, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales ...’
- Primerocompetencia
- Transitorios
- Segundolegitimación
- Terceroconsideraciones De Los Tribunales Colegiados De Circuito Contendientes
- Cuartoestudio
- Primeroconsulta El No Ejercicio De La Acción Penal
- Luego Se Concluyó
- Segundo Tampoco Contemplaba Presupuestos De Suspensión De Los Efectos Del Acto Reclamado
- Estos Criterios Informan Las Jurisprudencias Que A La Letra Dicen
- Artículo
- Por Su Parte Los Artículos Tercero Y Quinto Transitorios Refieren
- De Los Preceptos Transitorios Antes Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Se Trata De Normas Preconstitucionales Es Decir Emitidas Antes De La Reforma Constitucional
- Desde Este Enfoque Todos Los Actos De Las Autoridades Quedarían Sujetos A Control Constitucional
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Artículo Derechos De La Víctima U Ofendido
- Artículo Tercero Abrogación
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo El Sobreseimiento En El Juicio De Amparo Procede Cuando
- Iv El Principio De Definitividad
- De La Constitución
- Artículo Notificaciones Y Control Judicial
- La Resolución Que El Juez De Control Dicte En Estos Casos No Admitirá Recurso Alguno
- El Amparo Indirecto Procede
- La Cual Constituye La Materia De Revisión En El Presente Recurso
- Artículo El Amparo Indirecto Procede
- Por Otro Lado El Artículo Del Código Nacional Señala
- Ahora De La Demanda De Amparo Condigna Se Aprecia Lo Siguiente
- Cuartoconsideraciones Previas Al Análisis De Fondo
- Quintoprocedencia De La Contradicción De Tesis
- Sextoexistencia De La Contradicción De Tesis
- Cuartocriterio Que Debe Prevalecer
- Primerosi Existe Contradicción De Tesis
- I Un Resumen De Las Actuaciones Contenidas En La Averiguación Previa
- Iv Los Resolutivos De La Nueva Determinación
- Texto Original
- Poder Ejecutivo
- Oficio Número
- Decreto Número