CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENTE MARICHE DE LA GARZA, MARÍA EL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENTE MARICHE DE LA GARZA, MARÍA EL

Fecha: 24-Mar-2023

Cuartoconsideraciones Previas Al Análisis De Fondo

De inicio debe puntualizarse que este Pleno de Circuito ha sido informado que en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no se encuentra radicada contradicción de tesis alguna en la que el tema a dilucidar guarde relación con el aquí planteado.

En efecto, al resolver los Tribunales Colegiados de Circuito los asuntos sometidos a su potestad como órganos terminales, lógicamente pueden sustentar criterios discrepantes sobre un mismo punto de derecho, por lo que, de estimarse improcedente la denuncia de contradicción de tesis derivada de lo establecido por éstos, al resolver los asuntos de su competencia, so pretexto de que los criterios divergentes no constituyen jurisprudencia, se llegaría al extremo de hacer nugatoria la intención del Constituyente, al establecer a los Plenos de Circuito como aquellos órganos encargados de homogeneizar los criterios sustentados por los Tribunales de su Circuito, permitiendo con ello que subsista la inseguridad jurídica provocada por la aplicación de criterios divergentes al interior del Circuito.