CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENTE MARICHE DE LA GARZA, MARÍA EL
Fecha: 24-Mar-2023
Iv Los Resolutivos De La Nueva Determinación
4. "Declaratoria. El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor a nivel federal del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 29 de abril de 2016, en los Estados de Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz; y a partir del 14 de junio de 2016 en los Estados de Baja California, Guerrero, Jalisco, Tamaulipas, así como en el archipiélago de las Islas Marías y en el resto del territorio nacional, a que se refieren los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
5. Criterio que si bien corresponde a la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación, no implica que se torne obsoleta, sino que por el contrario, sigue vigente y es obligatoria, por haber sido emitida en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo abrogada, acorde con la jurisprudencia 2a./J. 10/2016 (10a.), pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 705, Libro 27, febrero de 2016, Tomo I, Décima Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, «con número de registro digital: 2010982», intitulada: "JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011, NO IMPLICA QUE LA EMITIDA CON ANTERIORIDAD A AQUÉLLA SE TORNE OBSOLETA. La citada reforma que dio origen a la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación, no implica que la jurisprudencia emitida en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo abrogada, con anterioridad a aquélla, se torne obsoleta, por el contrario, sigue vigente y es obligatoria. No obsta a lo anterior, el hecho de que tomando como sustento el cambio de parámetros que originó el nuevo contenido del artículo 1o. constitucional, los órganos autorizados para integrar jurisprudencia puedan variar algunos de los criterios sostenidos tradicionalmente, atendiendo para ello a las particularidades de cada asunto."
6. "Declaratoria. El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor a nivel federal del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 29 de abril de 2016, en los Estados de Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz; y a partir del 14 de junio de 2016 en los Estados de Baja California, Guerrero, Jalisco, Tamaulipas, así como en el archipiélago de las Islas Marías y en el resto del territorio nacional, a que se refieren los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
7. "Declaratoria. El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor a nivel federal del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 29 de abril de 2016, en los Estados de Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz; y a partir del 14 de junio de 2016 en los Estados de Baja California, Guerrero, Jalisco, Tamaulipas, así como en el archipiélago de las Islas Marías y en el resto del territorio nacional, a que se refieren los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
8. Criterio que si bien corresponde a la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación, no implica que se torne obsoleta, sino que por el contrario, sigue vigente y es obligatoria, por haber sido emitida en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo abrogada, acorde con la jurisprudencia 2a./J. 10/2016 (10a.), pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 705, Libro 27, febrero de 2016, Tomo I, Décima Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, «con número de registro digital: 2010982», intitulada: "JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011, NO IMPLICA QUE LA EMITIDA CON ANTERIORIDAD A AQUÉLLA SE TORNE OBSOLETA. La citada reforma que dio origen a la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación, no implica que la jurisprudencia emitida en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo abrogada, con anterioridad a aquélla, se torne obsoleta, por el contrario, sigue vigente y es obligatoria. No obsta a lo anterior, el hecho de que tomando como sustento el cambio de parámetros que originó el nuevo contenido del artículo 1o. constitucional, los órganos autorizados para integrar jurisprudencia puedan variar algunos de los criterios sostenidos tradicionalmente, atendiendo para ello a las particularidades de cada asunto."
9. "Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y establece los términos de su aplicación gradual en los Distritos Judiciales del Estado."
- Primerocompetencia
- Transitorios
- Segundolegitimación
- Terceroconsideraciones De Los Tribunales Colegiados De Circuito Contendientes
- Cuartoestudio
- Primeroconsulta El No Ejercicio De La Acción Penal
- Luego Se Concluyó
- Segundo Tampoco Contemplaba Presupuestos De Suspensión De Los Efectos Del Acto Reclamado
- Estos Criterios Informan Las Jurisprudencias Que A La Letra Dicen
- Artículo
- Por Su Parte Los Artículos Tercero Y Quinto Transitorios Refieren
- De Los Preceptos Transitorios Antes Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Se Trata De Normas Preconstitucionales Es Decir Emitidas Antes De La Reforma Constitucional
- Desde Este Enfoque Todos Los Actos De Las Autoridades Quedarían Sujetos A Control Constitucional
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Artículo Derechos De La Víctima U Ofendido
- Artículo Tercero Abrogación
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo El Sobreseimiento En El Juicio De Amparo Procede Cuando
- Iv El Principio De Definitividad
- De La Constitución
- Artículo Notificaciones Y Control Judicial
- La Resolución Que El Juez De Control Dicte En Estos Casos No Admitirá Recurso Alguno
- El Amparo Indirecto Procede
- La Cual Constituye La Materia De Revisión En El Presente Recurso
- Artículo El Amparo Indirecto Procede
- Por Otro Lado El Artículo Del Código Nacional Señala
- Ahora De La Demanda De Amparo Condigna Se Aprecia Lo Siguiente
- Cuartoconsideraciones Previas Al Análisis De Fondo
- Quintoprocedencia De La Contradicción De Tesis
- Sextoexistencia De La Contradicción De Tesis
- Cuartocriterio Que Debe Prevalecer
- Primerosi Existe Contradicción De Tesis
- I Un Resumen De Las Actuaciones Contenidas En La Averiguación Previa
- Iv Los Resolutivos De La Nueva Determinación
- Texto Original
- Poder Ejecutivo
- Oficio Número
- Decreto Número