CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENTE MARICHE DE LA GARZA, MARÍA EL
Fecha: 24-Mar-2023
Decreto Número
"Que declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y establece los términos de su aplicación gradual en los Distritos Judiciales del Estado
"Artículo primero. Se declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de acuerdo a los términos que se indican en el artículo siguiente.
"Artículo segundo. El Código Nacional de Procedimientos Penales entrará en vigor en los términos que a continuación se indican:
"En los Distritos Judiciales Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Décimo, Decimoprimero, Decimosegundo y Decimocuarto, con cabeceras en los Municipios de Pánuco, Ozuluama, Tantoyuca, Huayacocotla, Chicontepec, Tuxpan, Jalacingo, Xalapa, Coatepec y Córdoba, entrará en vigor el día 11 de noviembre de 2014.
"En los Distritos Judiciales Séptimo, Octavo, Noveno, Decimotercero, Decimoquinto y Decimosexto, con cabeceras en los Municipios de Poza Rica, Papantla, Misantla, Huatusco, Orizaba y Zongolica el día 12 de mayo de 2015.
"En los Distritos Judiciales Decimonoveno, Vigésimo y Vigesimoprimero, con cabecera en los Municipios de San Andrés Tuxtla, Acayucan y Coatzacoalcos, el día 10 de noviembre de 2015.
"En los Distritos Judiciales Decimoséptimo y Decimoctavo, con cabeceras en los Municipios de Veracruz y Cosamaloapan el día 11 de mayo de 2016.
"En la medida en que en cada Distrito entre en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales, cesará la vigencia del Código de Procedimientos Penales que se venía aplicando previamente y se observará lo dispuesto en el artículo cuarto del presente decreto.
"Artículo tercero. En los Distritos Judiciales del Estado en donde aún no entre en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales en los términos de la presente declaratoria, se seguirá aplicando el Código Procesal que ha regido en ellos.
"Artículo cuarto. Iniciada la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en todo el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, quedarán abrogados los Códigos de Procedimientos Penales anteriores, sin embargo, respecto de los procedimientos penales que a la entrada en vigor de dicho ordenamiento se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.
- Primerocompetencia
- Transitorios
- Segundolegitimación
- Terceroconsideraciones De Los Tribunales Colegiados De Circuito Contendientes
- Cuartoestudio
- Primeroconsulta El No Ejercicio De La Acción Penal
- Luego Se Concluyó
- Segundo Tampoco Contemplaba Presupuestos De Suspensión De Los Efectos Del Acto Reclamado
- Estos Criterios Informan Las Jurisprudencias Que A La Letra Dicen
- Artículo
- Por Su Parte Los Artículos Tercero Y Quinto Transitorios Refieren
- De Los Preceptos Transitorios Antes Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Se Trata De Normas Preconstitucionales Es Decir Emitidas Antes De La Reforma Constitucional
- Desde Este Enfoque Todos Los Actos De Las Autoridades Quedarían Sujetos A Control Constitucional
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Artículo Derechos De La Víctima U Ofendido
- Artículo Tercero Abrogación
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo El Sobreseimiento En El Juicio De Amparo Procede Cuando
- Iv El Principio De Definitividad
- De La Constitución
- Artículo Notificaciones Y Control Judicial
- La Resolución Que El Juez De Control Dicte En Estos Casos No Admitirá Recurso Alguno
- El Amparo Indirecto Procede
- La Cual Constituye La Materia De Revisión En El Presente Recurso
- Artículo El Amparo Indirecto Procede
- Por Otro Lado El Artículo Del Código Nacional Señala
- Ahora De La Demanda De Amparo Condigna Se Aprecia Lo Siguiente
- Cuartoconsideraciones Previas Al Análisis De Fondo
- Quintoprocedencia De La Contradicción De Tesis
- Sextoexistencia De La Contradicción De Tesis
- Cuartocriterio Que Debe Prevalecer
- Primerosi Existe Contradicción De Tesis
- I Un Resumen De Las Actuaciones Contenidas En La Averiguación Previa
- Iv Los Resolutivos De La Nueva Determinación
- Texto Original
- Poder Ejecutivo
- Oficio Número
- Decreto Número