CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENTE MARICHE DE LA GARZA, MARÍA EL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENTE MARICHE DE LA GARZA, MARÍA EL

Fecha: 24-Mar-2023

Decreto Número

"Que declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y establece los términos de su aplicación gradual en los Distritos Judiciales del Estado

"Artículo primero. Se declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de acuerdo a los términos que se indican en el artículo siguiente.

"Artículo segundo. El Código Nacional de Procedimientos Penales entrará en vigor en los términos que a continuación se indican:

"En los Distritos Judiciales Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Décimo, Decimoprimero, Decimosegundo y Decimocuarto, con cabeceras en los Municipios de Pánuco, Ozuluama, Tantoyuca, Huayacocotla, Chicontepec, Tuxpan, Jalacingo, Xalapa, Coatepec y Córdoba, entrará en vigor el día 11 de noviembre de 2014.

"En los Distritos Judiciales Séptimo, Octavo, Noveno, Decimotercero, Decimoquinto y Decimosexto, con cabeceras en los Municipios de Poza Rica, Papantla, Misantla, Huatusco, Orizaba y Zongolica el día 12 de mayo de 2015.

"En los Distritos Judiciales Decimonoveno, Vigésimo y Vigesimoprimero, con cabecera en los Municipios de San Andrés Tuxtla, Acayucan y Coatzacoalcos, el día 10 de noviembre de 2015.

"En los Distritos Judiciales Decimoséptimo y Decimoctavo, con cabeceras en los Municipios de Veracruz y Cosamaloapan el día 11 de mayo de 2016.

"En la medida en que en cada Distrito entre en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales, cesará la vigencia del Código de Procedimientos Penales que se venía aplicando previamente y se observará lo dispuesto en el artículo cuarto del presente decreto.

"Artículo tercero. En los Distritos Judiciales del Estado en donde aún no entre en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales en los términos de la presente declaratoria, se seguirá aplicando el Código Procesal que ha regido en ellos.

"Artículo cuarto. Iniciada la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en todo el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, quedarán abrogados los Códigos de Procedimientos Penales anteriores, sin embargo, respecto de los procedimientos penales que a la entrada en vigor de dicho ordenamiento se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.