CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENTE MARICHE DE LA GARZA, MARÍA EL
Fecha: 24-Mar-2023
Se Trata De Normas Preconstitucionales Es Decir Emitidas Antes De La Reforma Constitucional
"‘No obstante que el Constituyente haya determinado que, en tal supuesto, el sistema procesal entra en vigor al día siguiente de la publicación del decreto de reformas constitucionales, lo cierto es que la entrada en vigencia de las mencionadas reformas constitucionales, está también condicionada a la emisión de la declaratoria respectiva, pues en el último párrafo del citado transitorio, expresamente estableció dicha condicionante, en los siguientes términos: «Para tal efecto, deberán hacer la declaratoria prevista en el artículo transitorio segundo».
"‘En ese orden de ideas, si la Legislatura, no obstante haber legislado en materia del sistema procesal acusatorio y haberlo incorporado en su legislación adjetiva penal, con antelación a la reforma constitucional, no ha emitido la declaratoria correspondiente, entonces las reformas constitucionales relativas no tienen todavía aplicación en el Estado, pues la condicionante establecida para su vigencia no ha quedado superada.
"‘En ese sentido, si la impugnación de un acto se hace con posterioridad a la declaratoria a que se refiere el artículo transitorio segundo, indudablemente que su confrontación debe hacerse conforme al nuevo Texto Constitucional.
"‘Por otro lado, si la impugnación del acto se hace con anterioridad a la mencionada declaratoria, entonces la confrontación debe hacerse a la luz del Texto Constitucional reformado.
- Primerocompetencia
- Transitorios
- Segundolegitimación
- Terceroconsideraciones De Los Tribunales Colegiados De Circuito Contendientes
- Cuartoestudio
- Primeroconsulta El No Ejercicio De La Acción Penal
- Luego Se Concluyó
- Segundo Tampoco Contemplaba Presupuestos De Suspensión De Los Efectos Del Acto Reclamado
- Estos Criterios Informan Las Jurisprudencias Que A La Letra Dicen
- Artículo
- Por Su Parte Los Artículos Tercero Y Quinto Transitorios Refieren
- De Los Preceptos Transitorios Antes Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Se Trata De Normas Preconstitucionales Es Decir Emitidas Antes De La Reforma Constitucional
- Desde Este Enfoque Todos Los Actos De Las Autoridades Quedarían Sujetos A Control Constitucional
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Artículo Derechos De La Víctima U Ofendido
- Artículo Tercero Abrogación
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo El Sobreseimiento En El Juicio De Amparo Procede Cuando
- Iv El Principio De Definitividad
- De La Constitución
- Artículo Notificaciones Y Control Judicial
- La Resolución Que El Juez De Control Dicte En Estos Casos No Admitirá Recurso Alguno
- El Amparo Indirecto Procede
- La Cual Constituye La Materia De Revisión En El Presente Recurso
- Artículo El Amparo Indirecto Procede
- Por Otro Lado El Artículo Del Código Nacional Señala
- Ahora De La Demanda De Amparo Condigna Se Aprecia Lo Siguiente
- Cuartoconsideraciones Previas Al Análisis De Fondo
- Quintoprocedencia De La Contradicción De Tesis
- Sextoexistencia De La Contradicción De Tesis
- Cuartocriterio Que Debe Prevalecer
- Primerosi Existe Contradicción De Tesis
- I Un Resumen De Las Actuaciones Contenidas En La Averiguación Previa
- Iv Los Resolutivos De La Nueva Determinación
- Texto Original
- Poder Ejecutivo
- Oficio Número
- Decreto Número