CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENTE MARICHE DE LA GARZA, MARÍA EL
Fecha: 24-Mar-2023
Iv El Principio De Definitividad
"‘68. Este principio destaca la naturaleza del juicio de amparo como medio de control constitucional de carácter extraordinario, y consiste en que previamente a instar la acción de amparo, el quejoso debe agotar todos los recursos o medios de defensa ordinarios mediante los cuales el acto reclamado pueda ser modificado, revocado o confirmado; su fundamento se encuentra en el artículo 107, fracciones III y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"‘69. Al respecto, esta Primera Sala, al resolver la contradicción de tesis 317/2011, señaló que el principio de definitividad implica el agotamiento previo del recurso ordinario procedente respecto de un determinado acto de autoridad. Es decir, es la obligación que tiene el quejoso de agotar, previamente a recurrir a la instancia constitucional, el recurso ordinario procedente que pudiera tener efectos de revocación o modificación del acto que el quejoso estima que afecta su esfera jurídica.
"‘70. Asimismo, se ha sostenido que para efectos de juicio de amparo, un medio ordinario de defensa es todo aquel instrumento establecido dentro del procedimiento, regulado por la ley que rige el acto, que tenga por objetivo modificar, revocar o nulificar dicho acto.
"‘71. Ahora bien, el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, señala, en lo conducente, que el juicio de amparo es improcedente contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, cuando proceda en su contra algún juicio, recurso o medio de defensa legal, en virtud del cual dichos actos puedan ser modificados, revocados o nulificados; lo anterior, siempre y cuando para la procedencia del recurso no se exijan más requisitos que los que prevé la Ley de Amparo para otorgar la suspensión, ni un plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la misma. Además, que no existe obligación de agotar tales medios de defensa, si el acto reclamado carece de fundamentación, si sólo se alegan violaciones directas a la Constitución o si el recurso se encuentra previsto en un reglamento sin estar contemplado en la ley aplicable.
"‘72. En síntesis, para que opere el principio de definitividad, es necesario que exista un recurso ordinario señalado en la ley mediante el cual se pueda modificar, revocar o nulificar el acto de autoridad y suspenda el acto.
"‘73. En este orden de ideas, a continuación se analizará si existe un medio de defensa ordinario para impugnar las omisiones de la autoridad ministerial durante la etapa de investigación, o si debe acudirse directamente al juicio de amparo.
"‘V. Existencia de un medio de defensa contra las omisiones de la autoridad ministerial en la etapa de investigación
"‘74. En principio, conviene citar lo previsto por los artículos 20, apartado C, fracción VII, de la Constitución Federal y 109, fracción XXI, del Código Nacional, que literalmente establecen:
- Primerocompetencia
- Transitorios
- Segundolegitimación
- Terceroconsideraciones De Los Tribunales Colegiados De Circuito Contendientes
- Cuartoestudio
- Primeroconsulta El No Ejercicio De La Acción Penal
- Luego Se Concluyó
- Segundo Tampoco Contemplaba Presupuestos De Suspensión De Los Efectos Del Acto Reclamado
- Estos Criterios Informan Las Jurisprudencias Que A La Letra Dicen
- Artículo
- Por Su Parte Los Artículos Tercero Y Quinto Transitorios Refieren
- De Los Preceptos Transitorios Antes Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Se Trata De Normas Preconstitucionales Es Decir Emitidas Antes De La Reforma Constitucional
- Desde Este Enfoque Todos Los Actos De Las Autoridades Quedarían Sujetos A Control Constitucional
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Artículo Derechos De La Víctima U Ofendido
- Artículo Tercero Abrogación
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo El Sobreseimiento En El Juicio De Amparo Procede Cuando
- Iv El Principio De Definitividad
- De La Constitución
- Artículo Notificaciones Y Control Judicial
- La Resolución Que El Juez De Control Dicte En Estos Casos No Admitirá Recurso Alguno
- El Amparo Indirecto Procede
- La Cual Constituye La Materia De Revisión En El Presente Recurso
- Artículo El Amparo Indirecto Procede
- Por Otro Lado El Artículo Del Código Nacional Señala
- Ahora De La Demanda De Amparo Condigna Se Aprecia Lo Siguiente
- Cuartoconsideraciones Previas Al Análisis De Fondo
- Quintoprocedencia De La Contradicción De Tesis
- Sextoexistencia De La Contradicción De Tesis
- Cuartocriterio Que Debe Prevalecer
- Primerosi Existe Contradicción De Tesis
- I Un Resumen De Las Actuaciones Contenidas En La Averiguación Previa
- Iv Los Resolutivos De La Nueva Determinación
- Texto Original
- Poder Ejecutivo
- Oficio Número
- Decreto Número