CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENTE MARICHE DE LA GARZA, MARÍA EL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENTE MARICHE DE LA GARZA, MARÍA EL

Fecha: 24-Mar-2023

Luego Se Concluyó

"‘PRIMERA.—Se determina procedente autorizar la presente consulta del no ejercicio de la acción penal.

"‘SEGUNDA.—Remítase el presente dictamen y la averiguación previa A.P./PGR/VER/ORI/MI/15/2015, al Lic. **********, agente del Ministerio Público de la Federación, Mesa Primera del Sistema Tradicional, para los efectos legales conducentes.’ (Fojas 727 a 731 del tomo 1)

"e) Dictamen de consulta del no ejercicio de la acción penal, de uno de junio de dos mil dieciocho, con folio 911/2018, suscrito por el agente del Ministerio Público de la Federación auxiliar del procurador general de la República, **********, en el que en lo conducente se estipuló:

"‘... motivo por el cual el agente del Ministerio Público investigador se encuentra impedido para ejercitar acción penal, en términos del artículo 137, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales ...’