QUEJA 6/2022. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRR
Fecha: 17-Mar-2023
B En Materia De Radiodifusión Y Telecomunicaciones
"I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales."
10. Contradicción de tesis 439/2018, resuelto el 20 de marzo de 2019. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
11. En su punto décimo cuarto y décimo sexto; emitidos tanto por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, como por el Consejo de la Judicatura Federal, el primero que sentó las bases para el uso eficaz y eficiente de las tecnologías de la información, siguiendo el espíritu del artículo 17 de la Constitución Federal, de facilitar y lograr una justicia pronta y expedita, asimismo que las partes tuvieran certeza en los juicios constitucionales para acceder a los expedientes electrónicos. Página: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5305915
12. Se diseñó de manera más concreta la regulación de las notificaciones electrónicas, siendo opcional para las partes que así se hicieran, y se tendrían por realizadas cuando las partes accedieran al expediente electrónico y se consultara el texto del acuerdo respectivo, lo que daría lugar a la generación de la constancia correspondiente https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5361908&fecha=30/09/2014
13. Regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, modificado por última vez mediante instrumento normativo aprobado por dichos órganos el tres y cuatro de octubre de dos mil dieciocho.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- D Notificación Del Referido Oficio
- F El Inventario De Veintiséis De Junio De Dos Mil Veinte
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Oportunidad
- Iv Procedencia
- V Elementos Necesarios Para Resolver El Asunto
- A Consideraciones Del Auto Recurrido
- B Agravios En El Recurso De Queja
- Vi Estudio De Fondo
- El Derecho De Acceso A La Jurisdicción
- Las Notificaciones Electrónicas Su Implementación
- Las Partes Accedan A La Determinación Judicial De Que Se Trate Mismo Día O
- Diferencia Sustancial Para Efectos Del Presente Estudio Como Se Demostrará En Su Oportunidad
- Análisis Del Caso Concreto
- Artículo Utilización De Medios Electrónicos
- Artículo Formas De Notificación
- I Personalmente Podrán Ser
- En Todos Los Casos Deberá Levantarse Acta Circunstanciada De La Diligencia Que Se Practique
- Artículo Medios De Notificación
- Artículo Regla General Sobre Notificaciones
- Artículo Lugar Para Las Notificaciones
- Si El Imputado Estuviere Detenido Será Notificado En El Lugar De Su Detención
- Artículo Notificaciones A Defensores O Asesores Jurídicos
- Artículo Forma Especial De Notificación
- Ii Por Lista Estrado O Boletín Judicial Según Corresponda Y
- B Se Agregan Al Registro O Se Guardan En El Sistema Electrónico Existente Para Tal Efecto
- Artículo Empleo De Los Medios De Comunicación
- Vii Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones
- Resuelto Por Esta Primera Sala El De Junio De Unanimidad De Cinco Votos
- B En Materia De Radiodifusión Y Telecomunicaciones
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- Ejemplo De Ello Pueden Ser Las Plataformas Identificadas Como Zoom Teams Etcétera
- Ii Lista Estrado O Boletín Judicial Según Corresponda Y
- Señalado En La Demanda De Amparo Cuyo Desechamiento Se Combate Como Inciso Ii Página