QUEJA 6/2022. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 6/2022. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRR

Fecha: 17-Mar-2023

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Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de julio de dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de queja 6/2022, interpuesto por **********, en su carácter de apoderado legal y autorizado de **********, en contra del acuerdo de nueve de julio de dos mil veintiuno, dictado por el Juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en los autos del juicio de amparo indirecto **********.

El problema que esta Primera Sala debe resolver consiste en determinar si fue correcta la determinación del Juez de Distrito, en cuanto a que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, toda vez que el medio de impugnación resultaba extemporáneo, atendiendo a la aplicación del artículo 87 del Código Nacional de Procedimientos Penales.