QUEJA 6/2022. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 6/2022. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRR

Fecha: 17-Mar-2023

Las Partes Accedan A La Determinación Judicial De Que Se Trate Mismo Día O

2. Cuando transcurran 48 horas, a partir de que se realicen a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, con independencia de que se hayan consultado.

37. En el considerando noveno se establece que, en materia penal, los artículos 50, 51, 52, 71, 83, 85, 87 y 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales, prevén el uso de las tecnologías de la información para la integración de carpetas digitales relativas a las causas penales y a la práctica de las notificaciones electrónicas, así como el uso de firmas digitales.

38. Por su parte, el capítulo sexto de dicho acuerdo regula de manera específica las notificaciones electrónicas; en el artículo 55 se establece que, las partes deben manifestar expresamente su solicitud, señalando el "nombre de usuario" que crearon al registrarse en el portal; a su vez en el artículo 58 se establece que las partes cuya solicitud para recibir notificaciones de esta forma se haya acordado favorablemente, tendrán derecho a consultar por esta vía todos los proveídos que se dicten en lo subsecuente.

39. También se determina que, al seleccionar la resolución o resoluciones judiciales correspondientes, las partes se notificarán electrónicamente, con lo que se generará una constancia de consulta, que contendrá los datos del asunto y de la resolución judicial, el nombre de la persona que se notifica, así como la fecha y hora en que se realizó la consulta, y se visualizará automáticamente en el expediente electrónico.

40. Así, esas constancias de consulta que genere el sistema, servirán como constancias de notificación, en términos de la normatividad de amparo y serán válidas sin necesidad de certificación por parte de algún funcionario.

41. Al respecto, se resalta lo señalado en la Ley de Amparo, en cuanto a que la falta de ingreso al portal de quien debe ser notificado electrónicamente dará lugar a: (i) por regla general, las partes contarán con un plazo máximo de dos días a partir del envío de la resolución para notificarse; (ii) como regla excepcional, en el incidente de suspensión en amparo, se otorgarán a las partes veinticuatro horas para notificarse; y, (iii) la falta de consulta a la resolución a notificar de los plazos antes establecidos generará en automático la constancia de notificación y el órgano jurisdiccional que corresponda la tendrá por hecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 30, fracción I, quinto párrafo, y II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.

42. Finalmente, se debe resaltar también lo dispuesto por el artículo 67 del citado acuerdo, que se transcribe a continuación:

"Tratándose de asuntos tramitados a través del Portal de Servicios en Línea, el supuesto de excepcionalidad previsto en la parte final del artículo 30, fracción I, primer párrafo, de la Ley de Amparo y que autoriza la práctica de las primeras notificaciones a las autoridades señaladas como responsables o terceras interesadas que no estén interconectadas, mediante oficio digitalizado, en situaciones de urgencia o emergencia a juicio de las y los titulares, o decretadas previamente por el CJF, podrá permitir que el envío respectivo se realice mediante correo electrónico institucional con oficio generado electrónicamente o uno digitalizado con FIREL. En estos casos, deberá obtenerse la confirmación de la recepción del correo, la cual se certificará por la servidora o el servidor público facultado para tal efecto."

43. Por su parte, esta Suprema Corte también cuenta con una regulación específica, en la que únicamente se prevé el uso del sistema electrónico a través del cual se pueden consultar tanto los expedientes electrónicos de los asuntos de este Alto Tribunal, como la realización de notificaciones por vía electrónica, pues el veintiséis de mayo de dos mil veinte, se expidió el Acuerdo General Número 9/2020 por el Pleno de este Alto Tribunal. En lo que interesa, dicho instrumento prevé:

"Artículo 35. Dichas notificaciones [electrónicas] también surtirán sus efectos, respecto de las partes que hayan manifestado expresamente recibirlas por vía electrónica, en el supuesto de que no hubieren consultado el acuerdo respectivo en el expediente electrónico correspondiente, al día posterior a los dos días hábiles siguientes al en que se haya ingresado dicho proveído en ese expediente.

"De no ser posible consultar el texto del documento remitido, las partes deberán dar aviso de inmediato a la SCJN, por conducto del vínculo denominado ‘aviso de fallas técnicas’ y se procederá en los términos del artículo 48(16) de este instrumento normativo.

"Si se advierte que el acuerdo materia de notificación sí es consultable en el Sistema Electrónico de la SCJN, se dictará el proveído en virtud del cual, a los dos días hábiles de la integración de aquél al expediente respectivo, se tenga por hecha la notificación correspondiente.

"Si se corrobora que no existe la posibilidad técnica de consultar el texto íntegro del acuerdo correspondiente, además de comunicar la falla respectiva en términos de lo señalado en el artículo 48 del presente Acuerdo General, se ordenará que la notificación del proveído de que se trate se realice nuevamente por lista o por oficio, según corresponda."

44. Lo anterior, pone de manifiesto que existe obligación por parte de los órganos integrantes del Poder Judicial de la Federación para garantizar la entrega de las notificaciones que se hacen por los diversos medios electrónicos con los que se cuenta hasta el momento, diferenciando entre la correspondencia electrónica y los sistemas electrónicos especializados, respectivamente; todo ello, en aras de garantizar el derecho de defensa y la impartición de justicia pronta y expedita.

45. Ahora bien, de manera ejemplificativa y por lo que hace al ámbito local, se advierte que, en el caso del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuentan con la plataforma electrónica denominada "Sistema Integral para la Consulta de Resoluciones" (SICOR); que "ofrece la oportunidad a los justiciables de conocer de manera expedita los acuerdos a través de dispositivos electrónicos, sin tener que desplazarse a las instalaciones de los Juzgados, con la certeza de que la información de las resoluciones es correcta."(17)

46. No obstante, el servicio que ofrece este sistema a los usuarios es única y exclusivamente para fines informativos, esto es, no produce efectos jurídicos, por lo que en el caso de que se haya ordenado notificación personal, los interesados no tienen acceso a la resolución respectiva; y, por tanto, deben acudir al juzgado a imponerse de autos.

47. Ahora bien, para el caso de que se solicite que la notificación personal se lleve a cabo por correo electrónico, en materia civil y familiar existe el: "Acuerdo General 27-17/2020, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión de fecha veinticinco de mayo de dos mil veinte, por el que se establecen los lineamientos para la práctica de notificaciones electrónicas en materia civil y familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México".(18)

48. En este acuerdo se advierte la paulatina transición hacia un sistema electrónico de notificaciones, pues en su artículo 6o. se dispone que:

"Artículo 6o. Las notificaciones o citaciones personales en correo electrónico, se llevarán a cabo a través del uso del CEI de las y los fedatarios autorizados para ello y, en una segunda etapa, a través del sistema electrónico que para el efecto autorice el consejo."

49. Además, se señala que las notificaciones electrónicas pueden llevarse a cabo a través de otros medios de comunicación, siempre y cuando se realice mediante dispositivos electrónicos y números oficiales, autorizados para tal efecto; de manera enunciativa se menciona que los medios de comunicación electrónica pueden ser: teléfono celular o cualquier otro medio para la recepción de mensajes de texto (SMS), aplicaciones de mensajería móvil y correo electrónico.

50. En el Estado de México existe el Reglamento para el Acceso a los Servicios del Tribunal Electrónico del Poder Judicial,(19) el cual en su artículo 5o., establece que entre sus principales servicios se encuentra la notificación electrónica; además dispone que para su acceso el solicitante tendrá su nombre de usuario y el mismo deberá generar una contraseña de acceso (artículo 6), y que para poder hacer uso del mismo, se deberá contar con la FEJEM (Firma Electrónica Judicial del Estado de México).

51. Dichas notificaciones se encuentran reguladas en el capítulo VII; al respecto conviene resaltar lo dispuesto en el artículo 23, que es del tenor literal siguiente:

"Artículo 23. Una vez presentada la solicitud de notificación electrónica la autoridad jurisdiccional que conoce del asunto, procederá a realizar las notificaciones en términos de los artículos 1.93, 1.174, 1.174.1, 1.185 del Código de Procedimientos Civiles, 17, 51, 86 y 87 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En caso de resolver procedente la solicitud de notificación electrónica el módulo respectivo estará habilitado hasta que concluya el expediente o hasta que el usuario presente una promoción solicitando la cancelación del mismo. Únicamente se enviarán notificaciones electrónicas a través del tribunal electrónico."

52. Finalmente, para las notificaciones por correo electrónico, el artículo 1.24 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, dispone que se podrán realizar en la dirección que las partes señalen exprofeso y que el portal que para tal efecto habilite el Consejo de la Judicatura, emitirá un acuse de recibo; pues –a diferencia de las notificaciones realizadas por medio del tribunal electrónico, que surten efectos el mismo día– las notificaciones realizadas por correo electrónico surtirán efectos al día siguiente de su realización.