QUEJA 6/2022. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 6/2022. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRR

Fecha: 17-Mar-2023

I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones

"a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación., ..."

4. También se impugnó: "El cateo y aseguramiento del inmueble contenido en el acta de inspección emitida por el suboficial de área de investigación de la Policía Federal de catorce de noviembre de dos mil diecinueve bajo el número de folio **********, en la carpeta de investigación **********". Respecto de ese acto el Juez de Distrito consideró que la parte quejosa fue sabedora del mismo desde el uno de septiembre de dos mil veinte, por lo que también impuso el desechamiento al considerar que el juicio de amparo respecto de ese acto resultaba extemporáneo. Ello, también fue impugnado vía agravios en la queja que se solicita atraer.

Sin embargo, respecto de esa impugnación, no se advierte que su resolución entrañe un pronunciamiento de importancia y trascendencia que deba ser atendido por este Alto Tribunal pues la materia se ciñe a determinar si fue correcto o no estimar el acto extemporáneo al tratarse de un acto en cumplimiento o es uno distinto.

5. Conforme a las constancias allegadas a este Alto Tribunal y el propio dicho de la parte promovente en su escrito de agravios.

6. Incluso, en la ejecutoria de mérito se propusieron de forma preliminar las siguientes interrogantes: ¿existe certidumbre jurídica para los gobernados y autoridades, en cuanto a las reglas que se deben aplicar para determinar cuándo surten efectos las notificaciones electrónicas? ¿la regla prevista en el artículo 87 impugnado, debe prevalecer para todo tipo de notificaciones (aun las de carácter personal)? ¿al referirse el artículo 86, del código en estudio, a las notificaciones a defensores o asesores jurídicos, y ser el precepto que precede al impugnado 87, se debe entender que sólo aplica a esos supuestos?

7. "Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

"Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

"Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales ..."