QUEJA 6/2022. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 6/2022. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRR

Fecha: 17-Mar-2023

Vii Decisión

94. En las relatadas circunstancias, ante lo fundado de los argumentos enderezados en contra del desechamiento de la demanda de amparo respecto al acuerdo de aseguramiento de quince de junio de dos mil veintiuno reclamado,(24) lo procedente es revocar –en lo conducente– el acuerdo combatido de nueve de julio de dos mil veintiuno, dictado por la encargada del despacho del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México en los autos del juicio de amparo **********, de su índice, para que se dicte otro en el que se tenga por oportuna la presentación de la demanda por cuanto hace al inciso "ii".(25)

95. Lo anterior en el entendido de que dicho pronunciamiento deberá atender a la distinción que ha reconocido esta Primera Sala para el cómputo de la oportunidad en tratándose de las notificaciones personales por medios electrónicos y a las particularidades del caso concreto.

96. No pasa desapercibido que, en diverso orden, el recurrente también combate el desechamiento de la demanda de amparo por cuanto hace al acto señalado en la misma como inciso i), sin embargo, como se adelantó, el tema por virtud del cual esta Sala ejerció su facultad de atracción se limitó únicamente a la interpretación operativa de los artículos 82 y 87 del Código Nacional de Procedimientos Penales, atinente al momento en que surtían efectos las notificaciones electrónicas conforme a dichos dispositivos.

97. En consecuencia, se ordena remitir los autos al Tribunal Colegiado para que se avoque al conocimiento de la referida problemática y resuelva lo conducente en la inteligencia de que, una vez hecho lo anterior, se deberá devolver el asunto al Juez del conocimiento para que dé cumplimiento a lo ordenado en párrafos anteriores respecto a la admisión del asunto.