QUEJA 6/2022. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRR
Fecha: 17-Mar-2023
Vii Decisión
94. En las relatadas circunstancias, ante lo fundado de los argumentos enderezados en contra del desechamiento de la demanda de amparo respecto al acuerdo de aseguramiento de quince de junio de dos mil veintiuno reclamado,(24) lo procedente es revocar –en lo conducente– el acuerdo combatido de nueve de julio de dos mil veintiuno, dictado por la encargada del despacho del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México en los autos del juicio de amparo **********, de su índice, para que se dicte otro en el que se tenga por oportuna la presentación de la demanda por cuanto hace al inciso "ii".(25)
95. Lo anterior en el entendido de que dicho pronunciamiento deberá atender a la distinción que ha reconocido esta Primera Sala para el cómputo de la oportunidad en tratándose de las notificaciones personales por medios electrónicos y a las particularidades del caso concreto.
96. No pasa desapercibido que, en diverso orden, el recurrente también combate el desechamiento de la demanda de amparo por cuanto hace al acto señalado en la misma como inciso i), sin embargo, como se adelantó, el tema por virtud del cual esta Sala ejerció su facultad de atracción se limitó únicamente a la interpretación operativa de los artículos 82 y 87 del Código Nacional de Procedimientos Penales, atinente al momento en que surtían efectos las notificaciones electrónicas conforme a dichos dispositivos.
97. En consecuencia, se ordena remitir los autos al Tribunal Colegiado para que se avoque al conocimiento de la referida problemática y resuelva lo conducente en la inteligencia de que, una vez hecho lo anterior, se deberá devolver el asunto al Juez del conocimiento para que dé cumplimiento a lo ordenado en párrafos anteriores respecto a la admisión del asunto.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- D Notificación Del Referido Oficio
- F El Inventario De Veintiséis De Junio De Dos Mil Veinte
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Oportunidad
- Iv Procedencia
- V Elementos Necesarios Para Resolver El Asunto
- A Consideraciones Del Auto Recurrido
- B Agravios En El Recurso De Queja
- Vi Estudio De Fondo
- El Derecho De Acceso A La Jurisdicción
- Las Notificaciones Electrónicas Su Implementación
- Las Partes Accedan A La Determinación Judicial De Que Se Trate Mismo Día O
- Diferencia Sustancial Para Efectos Del Presente Estudio Como Se Demostrará En Su Oportunidad
- Análisis Del Caso Concreto
- Artículo Utilización De Medios Electrónicos
- Artículo Formas De Notificación
- I Personalmente Podrán Ser
- En Todos Los Casos Deberá Levantarse Acta Circunstanciada De La Diligencia Que Se Practique
- Artículo Medios De Notificación
- Artículo Regla General Sobre Notificaciones
- Artículo Lugar Para Las Notificaciones
- Si El Imputado Estuviere Detenido Será Notificado En El Lugar De Su Detención
- Artículo Notificaciones A Defensores O Asesores Jurídicos
- Artículo Forma Especial De Notificación
- Ii Por Lista Estrado O Boletín Judicial Según Corresponda Y
- B Se Agregan Al Registro O Se Guardan En El Sistema Electrónico Existente Para Tal Efecto
- Artículo Empleo De Los Medios De Comunicación
- Vii Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones
- Resuelto Por Esta Primera Sala El De Junio De Unanimidad De Cinco Votos
- B En Materia De Radiodifusión Y Telecomunicaciones
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- Ejemplo De Ello Pueden Ser Las Plataformas Identificadas Como Zoom Teams Etcétera
- Ii Lista Estrado O Boletín Judicial Según Corresponda Y
- Señalado En La Demanda De Amparo Cuyo Desechamiento Se Combate Como Inciso Ii Página