QUEJA 6/2022. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRR
Fecha: 17-Mar-2023
I Personalmente Podrán Ser
"a) En audiencia; b) Por alguno de los medios tecnológicos señalados por el interesado o su representante legal; c) En las instalaciones del órgano jurisdiccional o, d) En el domicilio que éste establezca para tal efecto. Las realizadas en domicilio se harán de conformidad con las reglas siguientes:
"1) El notificador deberá cerciorarse de que se trata del domicilio señalado. Acto seguido, se requerirá la presencia del interesado o su representante legal. Una vez que cualquiera de ellos se haya identificado, le entregará copia del auto o la resolución que deba notificarse y recabará su firma, asentando los datos del documento oficial con el que se identifique. Asimismo, se deberán asentar en el acta de notificación, los datos de identificación del servidor público que la practique;
"2) De no encontrarse el interesado o su representante legal en la primera notificación, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio; y,
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- D Notificación Del Referido Oficio
- F El Inventario De Veintiséis De Junio De Dos Mil Veinte
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Oportunidad
- Iv Procedencia
- V Elementos Necesarios Para Resolver El Asunto
- A Consideraciones Del Auto Recurrido
- B Agravios En El Recurso De Queja
- Vi Estudio De Fondo
- El Derecho De Acceso A La Jurisdicción
- Las Notificaciones Electrónicas Su Implementación
- Las Partes Accedan A La Determinación Judicial De Que Se Trate Mismo Día O
- Diferencia Sustancial Para Efectos Del Presente Estudio Como Se Demostrará En Su Oportunidad
- Análisis Del Caso Concreto
- Artículo Utilización De Medios Electrónicos
- Artículo Formas De Notificación
- I Personalmente Podrán Ser
- En Todos Los Casos Deberá Levantarse Acta Circunstanciada De La Diligencia Que Se Practique
- Artículo Medios De Notificación
- Artículo Regla General Sobre Notificaciones
- Artículo Lugar Para Las Notificaciones
- Si El Imputado Estuviere Detenido Será Notificado En El Lugar De Su Detención
- Artículo Notificaciones A Defensores O Asesores Jurídicos
- Artículo Forma Especial De Notificación
- Ii Por Lista Estrado O Boletín Judicial Según Corresponda Y
- B Se Agregan Al Registro O Se Guardan En El Sistema Electrónico Existente Para Tal Efecto
- Artículo Empleo De Los Medios De Comunicación
- Vii Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones
- Resuelto Por Esta Primera Sala El De Junio De Unanimidad De Cinco Votos
- B En Materia De Radiodifusión Y Telecomunicaciones
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- Ejemplo De Ello Pueden Ser Las Plataformas Identificadas Como Zoom Teams Etcétera
- Ii Lista Estrado O Boletín Judicial Según Corresponda Y
- Señalado En La Demanda De Amparo Cuyo Desechamiento Se Combate Como Inciso Ii Página