QUEJA 6/2022. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 6/2022. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRR

Fecha: 17-Mar-2023

Las Notificaciones Electrónicas Su Implementación

30. Esta Suprema Corte ha definido a las notificaciones judiciales como actos jurídicos a través de los cuales se comunica legalmente a una persona sobre una determinación adoptada por el Juez con motivo del juicio sustanciado ante éste, con la finalidad de hacer del conocimiento del destinatario el contenido de esa determinación y que pueda ejercer en forma debida y oportuna el derecho de audiencia y, de ser el caso, ejercer la defensa pertinente.(10)

31. Es bien sabido que, por décadas, la forma común de realizar notificaciones judiciales fue de manera personal, por instructivo, por edictos, por oficio (a las autoridades) y por lista, entre otros. No obstante, debido al uso frecuente y cotidiano de los medios tecnológicos, diversas instancias de gobierno comenzaron a utilizar estos nuevos medios de comunicación para agilizar sus procesos. Tal es el caso del Poder Judicial de la Federación que, desde la entrada en vigor de la Nueva Ley de Amparo en abril de dos mil trece, puso al alcance de los gobernados diversas herramientas electrónicas aplicables tanto para el juicio de amparo, como para los recursos previstos en dicho ordenamiento.

32. Derivado de lo anterior, en aras de facilitar el acceso a la impartición de justicia en forma rápida, se consideró que, a petición del interesado, se pudieran utilizar medios más rápidos para la promoción, sustanciación y tramitación de los juicios, como lo son las plataformas electrónicas a través del uso de la firma electrónica.

33. En ese sentido, se han emitido diversos Acuerdos Generales Conjuntos por esta Suprema Corte y el Consejo de la Judicatura Federal, como los 1/2013,(11) 1/2014(12) y 1/2015 (que abroga el 1/2014)(13) y, por último, de manera separada el Acuerdo 12/2020(14) del Consejo de la Judicatura Federal y 9/2020 de este Alto Tribunal.

34. El Acuerdo 12/2020(15) del Consejo de la Judicatura Federal, tiene por objeto regular la integración de los expedientes electrónicos y la utilización de videoconferencias para el desahogo de audiencias y diligencias judiciales, en los asuntos que son competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, así como la actuación desde el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, en relación con la promoción, trámite, consulta, resolución y notificación por vía electrónica, al igual que la celebración de audiencias y otras diligencias que puedan desahogarse a distancia, mediante el uso de videoconferencias.

35. En cuanto a las notificaciones por vía electrónica, en el considerando octavo se refiere que, en términos de la Ley de Amparo, la notificación por esta vía sólo se realizará a las partes que lo soliciten expresamente, por lo que la autorización de ingresar al expediente electrónico no conlleva, necesariamente, la de recibir notificaciones por esa vía. No obstante, una vez solicitada y autorizada la práctica de notificaciones electrónicas, éstas surtirán efectos conforme a la ley y a lo desarrollado en ese acuerdo.

36. Al respecto, en los artículos 30, fracción I y 31, fracción III, de la Ley de Amparo, se establece que las notificaciones electrónicas surten sus efectos cuando se genere la constancia de la consulta realizada por la parte respectiva de la resolución correspondiente; y que dicha constancia será generada por el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación cuando: