QUEJA 6/2022. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 6/2022. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRR

Fecha: 17-Mar-2023

Diferencia Sustancial Para Efectos Del Presente Estudio Como Se Demostrará En Su Oportunidad

54. Como se advierte, tanto la Federación como las entidades federativas, han ido transitando hacia un sistema de comunicación electrónico, en estricto apego a garantizar los derechos contenidos en el artículo 6o. constitucional, con el primer objeto de agilizar los procesos judiciales y, en segundo, para afrontar la necesidad de mantener activo el servicio público y salvaguardar la vida y salud de todas las personas, ante la situación emergente de salud pública ocasionada por el virus SARS-CoV-2 que aceleraron la materialización de la justicia por esa vía.

55. Así, es que como parte del derecho al acceso a la jurisdicción del Estado se incorporaron las notificaciones por medios electrónicos, mediante sistemas establecidos en los portales de servicios de la Federación y de las entidades federativas; y también con el uso del correo electrónico, tomando en cuenta que no todas las autoridades cuentan con los sistemas electrónicos de referencia.

56. En consonancia con lo anterior, en materia penal, el cinco de marzo de dos mil catorce, se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, para homologar el procedimiento penal en el sistema penal acusatorio y oral a nivel nacional; entre diversos temas se prevé el uso de tecnologías de la información para la integración de carpetas digitales relativas a las causas penales y la práctica de notificaciones electrónicas; la intención del legislador fue que se practicaran mediante mecanismos ágiles y a la brevedad, bajo la premisa principal de respetar los derechos humanos de las partes, por todos los operadores del sistema de justicia penal.(20)