QUEJA 6/2022. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRR
Fecha: 17-Mar-2023
Diferencia Sustancial Para Efectos Del Presente Estudio Como Se Demostrará En Su Oportunidad
54. Como se advierte, tanto la Federación como las entidades federativas, han ido transitando hacia un sistema de comunicación electrónico, en estricto apego a garantizar los derechos contenidos en el artículo 6o. constitucional, con el primer objeto de agilizar los procesos judiciales y, en segundo, para afrontar la necesidad de mantener activo el servicio público y salvaguardar la vida y salud de todas las personas, ante la situación emergente de salud pública ocasionada por el virus SARS-CoV-2 que aceleraron la materialización de la justicia por esa vía.
55. Así, es que como parte del derecho al acceso a la jurisdicción del Estado se incorporaron las notificaciones por medios electrónicos, mediante sistemas establecidos en los portales de servicios de la Federación y de las entidades federativas; y también con el uso del correo electrónico, tomando en cuenta que no todas las autoridades cuentan con los sistemas electrónicos de referencia.
56. En consonancia con lo anterior, en materia penal, el cinco de marzo de dos mil catorce, se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, para homologar el procedimiento penal en el sistema penal acusatorio y oral a nivel nacional; entre diversos temas se prevé el uso de tecnologías de la información para la integración de carpetas digitales relativas a las causas penales y la práctica de notificaciones electrónicas; la intención del legislador fue que se practicaran mediante mecanismos ágiles y a la brevedad, bajo la premisa principal de respetar los derechos humanos de las partes, por todos los operadores del sistema de justicia penal.(20)
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- D Notificación Del Referido Oficio
- F El Inventario De Veintiséis De Junio De Dos Mil Veinte
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Oportunidad
- Iv Procedencia
- V Elementos Necesarios Para Resolver El Asunto
- A Consideraciones Del Auto Recurrido
- B Agravios En El Recurso De Queja
- Vi Estudio De Fondo
- El Derecho De Acceso A La Jurisdicción
- Las Notificaciones Electrónicas Su Implementación
- Las Partes Accedan A La Determinación Judicial De Que Se Trate Mismo Día O
- Diferencia Sustancial Para Efectos Del Presente Estudio Como Se Demostrará En Su Oportunidad
- Análisis Del Caso Concreto
- Artículo Utilización De Medios Electrónicos
- Artículo Formas De Notificación
- I Personalmente Podrán Ser
- En Todos Los Casos Deberá Levantarse Acta Circunstanciada De La Diligencia Que Se Practique
- Artículo Medios De Notificación
- Artículo Regla General Sobre Notificaciones
- Artículo Lugar Para Las Notificaciones
- Si El Imputado Estuviere Detenido Será Notificado En El Lugar De Su Detención
- Artículo Notificaciones A Defensores O Asesores Jurídicos
- Artículo Forma Especial De Notificación
- Ii Por Lista Estrado O Boletín Judicial Según Corresponda Y
- B Se Agregan Al Registro O Se Guardan En El Sistema Electrónico Existente Para Tal Efecto
- Artículo Empleo De Los Medios De Comunicación
- Vii Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones
- Resuelto Por Esta Primera Sala El De Junio De Unanimidad De Cinco Votos
- B En Materia De Radiodifusión Y Telecomunicaciones
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- Ejemplo De Ello Pueden Ser Las Plataformas Identificadas Como Zoom Teams Etcétera
- Ii Lista Estrado O Boletín Judicial Según Corresponda Y
- Señalado En La Demanda De Amparo Cuyo Desechamiento Se Combate Como Inciso Ii Página