QUEJA 6/2022. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 6/2022. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRR

Fecha: 17-Mar-2023

Httpswwwscjngobmxsitesdefaultfilesnormativaelectronicodocumentospdf

16. "Artículo 48. Cuando las partes autorizadas para consultar expedientes o las o los servidores públicos de la SCJN adviertan una falla en el Sistema Electrónico de la SCJN que impida el envío de promociones por vía electrónica o la consulta de los acuerdos que obran en un expediente electrónico, dada su relevancia para las notificaciones electrónicas, deberán hacerlo del conocimiento del titular de la DGTI por vía electrónica, a través del subvínculo denominado ‘aviso de fallas técnicas’, al que podrá accederse mediante el uso de la FIREL en el vínculo correspondiente de la SCJN, o de no ser posible por esta vía, a los correos electrónicos destinados para tal efecto en la pantalla principal del referido sistema, desde la cuenta de correo proporcionada para la obtención de la FIREL.

"Dentro de las veinticuatro horas naturales siguientes al momento en el que se presente un aviso de falla, la o el servidor público asignado de la DGTI deberá rendir informe por vía electrónica, mediante el uso de su FIREL.

"En dicho informe deberá precisarse la existencia o no de la falla reportada y, en su caso, tanto la causa de ésta y el momento a partir del cual se suscitó, como el día y la hora a partir de la cual quedó subsanada.

"De haber existido la falla, se suspenderán los plazos correspondientes por el tiempo que ésta haya durado.

"Una vez que se haya restablecido el Sistema Electrónico de la SCJN, la o el servidor público asignado del área técnica de la SCJN, enviará mediante el uso de su FIREL, un reporte con el objeto de que se notifique a las partes en los asuntos antes referidos, el restablecimiento del Sistema Electrónico de la SCJN precisando la duración de la interrupción, así como el reinicio del cómputo de los plazos correspondientes, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de dicho proveído, por oficio o por vía electrónica, tratándose de los que hubieren solicitado la recepción de notificaciones por esta última vía, y al momento del dictado del mismo proveído, no hubieren revocado esa solicitud."