QUEJA 6/2022. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 6/2022. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRR

Fecha: 17-Mar-2023

El Derecho De Acceso A La Jurisdicción

27. Es importante señalar que esta Primera Sala se ha pronunciado de manera consistente en garantizar en todo momento el derecho humano de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, previsto en el artículo 17 de la Carta Magna.(7)

28. Como se señaló en el diverso recurso de queja 3/2022,(8) el derecho de acceso a la jurisdicción es gradual, sucesivo y se va perfeccionando a través de las diversas etapas que lo integran, cuyo contenido es complejo y múltiple, precisamente por su carácter gradual y se encuentra relacionado con otros derechos fundamentales, especialmente con los previstos en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Federal: el derecho de audiencia y el derecho al debido proceso.

29. Además, se señaló que del artículo 6o., párrafo tercero, y apartado B, fracción I, de la Constitución Política del País,(9) derivan los derechos de todas las personas al acceso a las tecnologías de la información y a su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, así como a la correlativa obligación del Estado de garantizarlos.