QUEJA 6/2022. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRR
Fecha: 17-Mar-2023
F El Inventario De Veintiséis De Junio De Dos Mil Veinte
2. Trámite del amparo. Por cuestión de turno, tocó conocer del asunto al Juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, quien lo registró como juicio de amparo indirecto **********. El veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, el Juez de conocimiento dictó sentencia en los autos del referido juicio de amparo, mediante la cual entre otras cuestiones,(1) concedió el amparo solicitado, para efectos sobre los actos señalados en los incisos a), c) y e) requiriéndose a la autoridad responsable el cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
3. Cumplimiento de la sentencia. Mediante comunicación procesal **********, la autoridad responsable remitió las constancias relativas al cumplimiento de la sentencia de amparo, de las que se advierte que, vía correo electrónico, el quince de junio de dos mil veintiuno, notificó a la quejosa por conducto de su apoderado y asesor jurídico, los siguientes actos:
• Acuerdo por el que se deja insubsistente diversas actuaciones en cumplimiento a la ejecutoria de amparo y notificación mediante oficio **********, del quince de junio de dos mil veintiuno.
• Acuerdo de aseguramiento del departamento **********, ubicado en **********, del quince de junio de dos mil veintiuno –acto reclamado–.
• Acuerdo de aseguramiento del departamento **********, ubicado ********** en, menaje y notificación mediante el oficio **********, del quince de junio de dos mil veintiuno.
• Acuerdo por el que se da respuesta al escrito de quince de junio de dos mil veinte, a la C. ********** y notificación mediante el oficio **********, de quince de junio de ese mismo año.
4. Segundo juicio de amparo. Mediante escrito presentado el siete de julio de dos mil veintiuno, **********, apoderado de la quejosa **********, promovió demanda de amparo, en contra de los siguientes actos:
"a) El cateo y aseguramiento del inmueble, contenido en el acta de inspección emitida por el suboficial del área de investigación de la policía federal de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, bajo el número de folio **********, en la carpeta de investigación **********; y,
"b) El acuerdo de aseguramiento del inmueble de quince de junio de dos mil veintiuno, del departamento ********** ubicado en **********, colonia **********, alcaldía **********, C.P. **********, propiedad de mi representada notificada ese mismo día."
5. Resolución. En acuerdo de nueve de julio de dos mil veintiuno, el Juez del conocimiento registró el asunto con el número ********** y determinó desecharlo, al estimar que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, toda vez que el medio de impugnación resultaba extemporáneo.
6. Recurso de queja. Inconforme, la quejosa, por conducto de su autorizado legal, interpuso el recurso de queja, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito bajo el número **********. En sesión plenaria de nueve de septiembre de dos mil veintiuno, resolvió remitir los autos al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo Circuito, al advertir que con anterioridad había resuelto diversos asuntos relacionados con la misma secuela procesal. En ese órgano el asunto quedó registrado con el número **********.
7. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Por escrito presentado el tres de septiembre de dos mil veintiuno, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, apoderado legal y autorizado de **********, solicitó a este Alto Tribunal ejercer su facultad de atracción para conocer del referido recurso de queja.
8. No obstante, ante la falta de legitimación de esa parte recurrente, se dispuso a someter la referida solicitud a la consideración de los Ministros integrantes de la Primera Sala a fin de determinar si alguno de ellos decidía hacer suya la referida petición y en sesión privada de diez de noviembre de dos mil veintiuno, el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo decidió de oficio hacer suyo el escrito de solicitud.
9. Por acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, la presidenta de esta Primera Sala, admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 418/2021, a efecto de determinar si el multicitado recurso de queja, reunía las características de importancia y trascendencia para justificar su conocimiento por parte de este Alto Tribunal; así, ordenó que se turnara a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
10. En sesión virtual de veintiséis de enero de dos mil veintidós,(2) esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció la facultad de atracción para conocer del recurso de queja **********, del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
11. Mediante auto de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, el presidente de este Alto Tribunal, tomando en cuenta la decisión de la Primera Sala, referida en el párrafo anterior, determinó que esta Suprema Corte se avocaría al conocimiento del recurso de queja 6/2022; lo radicó en la Primera Sala en virtud de su especialidad y turnó los autos al señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para su resolución; por acuerdo de doce de mayo siguiente, la Ministra presidenta de la Primera Sala, se avocó al conocimiento del asunto.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- D Notificación Del Referido Oficio
- F El Inventario De Veintiséis De Junio De Dos Mil Veinte
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Oportunidad
- Iv Procedencia
- V Elementos Necesarios Para Resolver El Asunto
- A Consideraciones Del Auto Recurrido
- B Agravios En El Recurso De Queja
- Vi Estudio De Fondo
- El Derecho De Acceso A La Jurisdicción
- Las Notificaciones Electrónicas Su Implementación
- Las Partes Accedan A La Determinación Judicial De Que Se Trate Mismo Día O
- Diferencia Sustancial Para Efectos Del Presente Estudio Como Se Demostrará En Su Oportunidad
- Análisis Del Caso Concreto
- Artículo Utilización De Medios Electrónicos
- Artículo Formas De Notificación
- I Personalmente Podrán Ser
- En Todos Los Casos Deberá Levantarse Acta Circunstanciada De La Diligencia Que Se Practique
- Artículo Medios De Notificación
- Artículo Regla General Sobre Notificaciones
- Artículo Lugar Para Las Notificaciones
- Si El Imputado Estuviere Detenido Será Notificado En El Lugar De Su Detención
- Artículo Notificaciones A Defensores O Asesores Jurídicos
- Artículo Forma Especial De Notificación
- Ii Por Lista Estrado O Boletín Judicial Según Corresponda Y
- B Se Agregan Al Registro O Se Guardan En El Sistema Electrónico Existente Para Tal Efecto
- Artículo Empleo De Los Medios De Comunicación
- Vii Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones
- Resuelto Por Esta Primera Sala El De Junio De Unanimidad De Cinco Votos
- B En Materia De Radiodifusión Y Telecomunicaciones
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- Ejemplo De Ello Pueden Ser Las Plataformas Identificadas Como Zoom Teams Etcétera
- Ii Lista Estrado O Boletín Judicial Según Corresponda Y
- Señalado En La Demanda De Amparo Cuyo Desechamiento Se Combate Como Inciso Ii Página