VARIOS 2/2006-SS, SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha: 02-Dic-1939
En La Solicitud De Mérito El Promovente Expuso Entre Otros Argumentos Lo Siguiente
"En la tesis jurisprudencial transcrita de la Segunda Sala cuya modificación se solicita esencialmente se sostiene que en materia de expropiación no rige la garantía de previa audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que tal requisito no lo prevé el artículo 27 de la propia Norma Fundamental.
"Dicha tesis se integró con motivo de la resolución de los amparos en revisión 2902/39, 5446/39, 4652/39, 8054/39 y 4406/42, fallados por la Segunda Sala, respectivamente, los días 2 de diciembre de 1939, 28 de marzo de 1940, 29 de junio de 1940, 24 de septiembre de 1940 y 9 de octubre de 1942.
"Ahora bien, de la lectura de las ejecutorias dictadas en esos juicios de amparo que dieron origen a dicha jurisprudencia (anexo 1) se infiere que el criterio rector de las mismas se sustenta en considerar que el artículo 27 constitucional, que otorga al Estado la atribución para expropiar bienes, básicamente estableció tres condiciones para la procedencia de un acto de esa naturaleza, a saber: a) que la utilidad pública, determinada por el legislativo, así lo requiera; b) que la declaración administrativa se dicte de acuerdo con la legislación respectiva; y, c) que medie indemnización.
"De esa forma, esa Segunda Sala consideró que al no estar consignado como una condición necesaria para la procedencia de la expropiación en el artículo 27 constitucional el respeto a la garantía de audiencia previa ésta no rige en esa materia, pues se trata de un caso de excepción. Además, dado que en la mayoría de los casos la expropiación obedece a casos urgentes, no se podría emitir una determinación rápida al otorgarse la previa audiencia.
"Por su parte, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos en revisión 1133/2003, 1132/2003 y 1131/2003 (sic), los días dieciséis y diecisiete de enero de dos mil seis, se ocupó del mismo punto de derecho sobre el cual versa la jurisprudencia cuya modificación se solicita, es decir, se pronunció en cuanto a si la garantía de audiencia previa consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rige en materia de expropiación.
"Sentado lo anterior, se exponen las razones por las que se solicita a esa Segunda Sala la modificación de la jurisprudencia que antes se precisó. Para entrar en materia se estima necesario, como cuestión previa, recordar la distinción entre los actos privativos y los actos de molestia, y al efecto se transcribe el contenido de los artículos 14, párrafo segundo y 16, párrafo primero, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: (se transcriben).
"De los artículos constitucionales en estudio esta Suprema Corte de Justicia ha sustentado que los actos privativos son aquellos que producen como efecto la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho del gobernado; a diferencia de lo anterior, los actos de molestia a que se refiere el artículo 16 de la propia Constitución no producen los mismos efectos, pues sólo restringen de manera provisional o preventiva un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos. Resulta ilustrativa la tesis de rubro, texto y datos de identificación siguientes:
- Secretario David Rodríguez Matha
- Resultando
- En La Solicitud De Mérito El Promovente Expuso Entre Otros Argumentos Lo Siguiente
- Actos Privativos Y Actos De Molestia Origen Y Efectos De La Distinción Se Transcribe
- Audiencia Garantía De Como Queda Cumplida En El Procedimiento Administrativo Se Transcribe
- Extranjeros Perniciosos Se Transcribe
- De Lo Expuesto Se Evidencia La Justificación De La Modificación De La Jurisprudencia De Mérito
- Considerando
- Artículo
- Al Respecto Es Ilustrativa La Tesis Del Rubro Texto Y Datos De Identificación
- En Efecto Dichos Extremos Legales Se Encuentran Colmados
- Sobre Este Tema Conviene Citar Las Tesis Del Tenor Siguiente
- I Contexto Histórico
- Expropiación La Garantía De Previa Audiencia No Rige En Materia De Se Transcribe
- Audiencia Naturaleza De La Garantía De Se Transcribe
- Expropiación Garantía De Audiencia En La Se Transcribe
- Audiencia Garantía De Su Cumplimiento En Materia Administrativa Se Transcribe
- Ii El Derecho Fundamental A La Propiedad Privada
- Ii Potestad Administrativa Expropiatoria
- Iii Aplicabilidad De La Garantía De Audiencia Previa Frente A La Potestad Expropiatoria
- Iii Interpretación Armónica De Los Artículos Y De La Constitución Federal
- Iii Inexistencia De Un Conflicto Entre Garantías Individuales Y Sociales
- Este Argumento Es Parcialmente Inexacto
- Cuarto La Tesis De Jurisprudencia Cuya Modificación Se Solicita Es Del Tenor Siguiente