VARIOS 2/2006-SS, SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 2/2006-SS, SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Fecha: 02-Dic-1939

I Contexto Histórico

"Por razones históricas y determinadas concepciones jurídicas, en nuestro sistema jurídico ha sido común el entendimiento consistente en que en materia de expropiación no rige la garantía de audiencia previa, reconocida en el segundo párrafo, del artículo 14 constitucional.

"Desde la Quinta Época de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta fechas recientes, el acto expropiatorio se ha considerado una excepción al derecho de audiencia previa.

"En un principio, esa línea de pensamiento se sustentó, en términos generales, en dos aspectos: por un lado, en una interpretación aislada del artículo 27 constitucional, que guarda silencio con respecto al derecho de audiencia previa frente al acto de expropiación; por otro lado, en la añeja idea de que las autoridades administrativas no se encuentran en el supuesto del segundo párrafo del artículo 14 constitucional, al considerarse que la obligación de escuchar a los gobernados previamente a la emisión de actos privativos estaba únicamente dirigida a los órganos jurisdiccionales.

"En efecto, uno de los fundamentos para excluir del acto expropiatorio la garantía de audiencia previa ha consistido en considerar que el artículo 27 constitucional que regula dicha potestad administrativa no establece como condición que la autoridad escuche al afectado previamente a la emisión del acto privativo, según se puede apreciar de los criterios que a continuación se citan: