VARIOS 2/2006-SS, SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 2/2006-SS, SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Fecha: 02-Dic-1939

Expropiación La Garantía De Previa Audiencia No Rige En Materia De Se Transcribe

"La segunda razón antes precisada, que permitió considerar que el derecho de audiencia previa no es aplicable tratándose de la expropiación consistió en estimar que la obligación de escuchar a los gobernados previamente a la emisión de actos privativos estaba únicamente dirigida a los órganos jurisdiccionales.

"En efecto, el artículo 14 de la Constitución Política de la República, del diez y doce de febrero de mil ochocientos cincuenta y siete, establecía: (se transcribe).

"Ese numeral tuvo su origen en los artículos 21 y 26 del proyecto constitucional, que a la letra señalaban: (se transcriben).

"No obstante que en esos términos se había dispuesto una garantía de audiencia jurisdiccional para los gobernados privados de sus propiedades, en la Constitución de mil ochocientos cincuenta y siete, como se ha visto, se reemplazó el concepto ‘privación de la propiedad’, por el de procedimiento judicial, de tal forma que el derecho de audiencia pasó a ser una garantía de legalidad en materia judicial.

"Posteriormente, el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del cinco de febrero de mil novecientos diecisiete, consignó el artículo 14 de la siguiente manera: (se transcribe).

"Con esos antecedentes, el segundo párrafo de dicho precepto constitucional se entendió, en un primer momento, como una garantía de carácter jurisdiccional, a partir de la opinión generalizada consistente en que la oportunidad de defensa debía de ser otorgada por autoridad judicial, en estricto sentido.

"Son representativos de esa línea de pensamiento los siguientes criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: