VARIOS 2/2006-SS, SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 2/2006-SS, SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Fecha: 02-Dic-1939

Expropiación Garantía De Audiencia En La Se Transcribe

"Como se refleja de las tesis precedentes, se llegó al extremo de desconocer la posibilidad de que las autoridades administrativas aplicaran directamente el derecho de audiencia previa, por ser entendido como un parámetro constitucional exclusivo para los órganos jurisdiccionales. Es decir, la garantía de audiencia era considerada aplicable únicamente en los procedimientos jurisdiccionales, desconociendo su virtualidad jurídica para las autoridades administrativas.

"El desarrollo político, económico, social y jurídico del país generó un crecimiento exorbitante del derecho administrativo, dando lugar a la regulación jurídica de distintos sectores en que fue paulatinamente necesario equilibrar normativamente los intereses particulares e intereses generales que pudieran resultar en conflicto (por ejemplo, en materias como derecho del consumidor, ámbito sancionatorio administrativo, medio ambiente, competencia económica, telecomunicaciones, urbanismo).

"Esa regulación jurídica produjo la existencia de distintas instituciones administrativas encargadas de velar por el cumplimiento de la normativa dirigida a regular esos distintos intereses en los ámbitos respectivos, lo que generó, en consecuencia, que las normas administrativas, con mayor claridad, facultaran a cierto tipo de autoridades a afectar la esfera jurídica de los particulares en los casos en que ello resultara indispensable para la salvaguarda de los intereses generales constitucionalmente justificados.

"Incluso, el Poder Revisor de la Constitución incorporó en nuestro sistema jurídico la llamada jurisdicción contencioso administrativa, para dirimir jurisdiccionalmente algunas de las controversias suscitadas entre la administración pública federal y los particulares, a través de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XXIX-H, y 104, fracción I-B, de la Constitución Federal.

"La mencionada posibilidad de afectación a los derechos de particulares por autoridades administrativas, fue paulatinamente abriendo paso a la idea de que ese tipo de órganos debía observar directamente la Constitución, con el fin de no emitir actuaciones violatorias de garantías individuales.

"Esa paulatina transformación y crecimiento del derecho administrativo fue encontrando respuesta en la jurisprudencia de este Alto Tribunal, en lo relativo a la eficacia directa de la garantía de audiencia previa tratándose de autoridades administrativas, según lo confirman los siguientes criterios: