DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0032/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2023

Fecha: 28-Ago-2023

1. SUPRIMIDO.

“Conforme a la ley sectorial”.

Control previo de constitucionalidad

Las disposiciones objeto de análisis versan sobre la misma temática referida a bienes del Estado, por lo que se analizan de manera conjunta.

La DCP 0060/2019 en el análisis en conjunto de los arts. 76 y 77 señalo que: “El proyecto de norma institucional básica, a través de los cuatro numerales de su art. 76 realiza una clasificación de los bienes de patrimonio del Estado en: Bienes municipales de dominio público, Bienes municipales de régimen privado municipal, Bienes de patrimonio institucional, Bienes del patrimonio histórico cultural y arquitectónico del Estado; por su parte, a través del art. 77 realiza una sub clasificación para cada tipo de bien clasificado en el artículo precedente; regulaciones que al tenor del art. 339.II de la CPE resultan contrarias; toda vez que, dichas disposiciones del proyecto de Carta Orgánica Municipal pretenden realizar la clasificación de los bienes del Estado contraviniendo a la citada disposición constitucional que prevé una reserva legal en favor del nivel central del Estado para emitir legislación que disponga la calificación de los bienes”.

Ahora bien, de acuerdo a lo estipulado por el art. 116 del CPCo., el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Ley Fundamental y garantizar la supremacía constitucional. En el caso presente, han sido suprimidos los numerales 1,2,3 y 4 del parágrafo II del art. 76 del proyecto de adecuación de la Norma Institucional Básica,  por lo que no se advierte materia alguna que sea objeto de control previo de constitucionalidad.

Por otra parte, con relación al art. 77 del proyecto de adecuación de Norma Institucional Básica de San Carlos, el estatuyente reformulo en su integridad dicho artículo; por lo que, la nueva disposición señala: (Bienes del Patrimonio Histórico Cultural y Arquitectónica Municipal) y en su desarrollo refiere “Conforme a la Ley sectorial.

Al respecto, el art. 339.II de la CPE establece: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.

De la indicada norma constitucional, se puede extraer de manera precisa dos elementos de relevancia: a) El carácter de inviolables, inembargables, imprescriptibles e inexpropiables y la prohibición de su empleo en provecho particular alguno de bienes de patrimonio del Estado; y, b) La reserva de ley para la calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación de los bienes patrimonio del Estado.

La disposición en análisis a reformulado el contenido del art. 77 del proyecto de adecuación de Norma Institucional Básica de San Carlos, estableciendo “Conforme a la Ley sectorial” de ello se extrae que la pretensión regulatoria sobre bienes de patrimonio histórico cultural y arquitectónico municipal, será materializada conforme a ley sectorial  -entiéndase del nivel central del Estado- conforme prevé el indicado art. 339.II de la CPE; en esa medida el GAM de San Carlos, en el marco de la legislación nacional podrá emitir la normativa necesaria y asumir las acciones requeridas sobre los bienes que correspondan a su jurisdicción; pero en atención al ejercicio de sus facultades otorgadas constitucionalmente; más no podrá ingresar a emitir regulación respecto a lo establecido por el art. 339.II de la Norma Suprema por existir una reserva legal.

Conclusiones.- En consecuencia; corresponde declarar la compatibilidad del    art. 77 del proyecto de adecuación de Norma Institucional Básica con la Norma Suprema

Examen del artículo 79