DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0032/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2023

Fecha: 28-Ago-2023

DISPOSICIÓN REFORMULADA | “Artículo 74. (CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS DE CARÁCTER MUNICIPAL).

El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, establecerá los espacios y canales de participación para el ejercicio del Control Social en la planificación, seguimiento, evaluación de las políticas públicas, planes, programas, proyectos y actividades, así como a la administración de los recursos fiscales y resultados de la gestión municipal, por parte de la ciudadanía y organizaciones de sociedad civil, cualquiera sea la forma de su organización, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley”.

Control previo de constitucionalidad

La DCP 0060/2019 declaró la incompatibilidad del art. 58 con el siguiente razonamiento: ”por su parte el art. 58 epigrafiado como “TIPOS DE ACTORES”, quiere regular sobre los tipos de actores de la participación y control social en inobservancia a lo previsto por la Constitución Política del Estado; ya que conforme lo expresado líneas arriba, las Entidades del Estado en todos sus niveles tienen la obligación ineludible de garantizar y generar los espacios de participación y control social, tal como lo prevé el parágrafo V del art. 241 de la CPE, en tal sentido la ETA no puede regular sobre otras temáticas que no estén relacionadas a garantizar el ejercicio del control social y generar espacios de participación y control social que posibiliten la intervención activa de la sociedad civil organizada en la gestión pública; consecuentemente, la pretensión de regular sobre restricciones para la participación y control social en el art. 56 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal está fuera del alcance regulatorio de la ETA.

La disposición reformulada art. 58 del proyecto de Norma Institucional Básica de San Carlos, bajo el epígrafe “EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL”, establece en su contenido que establecerá los espacios para el ejercicio de la participación y control social de la ciudadanía y sociedad civil organizada de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley.

Al respecto, el art. 241 de la Norma Suprema ha previsto que: “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”.

En consecuencia, la disposición reformulada garantiza los espacios y los canales de participación para el ejercicio del control social en la planificación de las policías públicas por lo que no contradice lo establecido por el art. 241 de la Norma Suprema; asimismo, se centra en establecer espacios y canales de participación para el ejercicio del Control Social, enumerando acciones que se entenderá que son enunciativas y no limitativas, debido a que la esencia de este instituto de participación social en su ejercicio ya sea de forma colectiva, individual y/o orgánica es amplia; tomando en cuenta además, que será una ley que establecerá el ejercicio del control social tal como establece el parágrafo IV del art. 241 de la CPE, la que regule el marco general de este instituto de participación y control social.

Conclusión.- En consecuencia corresponde declarar la compatibilidad del art. 58 del proyecto de adecuación de Norma Institucional Básica con la Norma Suprema.

Examen del artículo 74.II. 1, 2, 3, 4 y 5