DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0032/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2023

Fecha: 28-Ago-2023

II. Para ser designado sub alcaldesa o sub alcalde se requiere: | “Artículo 56. (RESTRICCIONES A LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL). | I.             Los actores de la participación y el control social no podrán percibir remuneración ni desembolso al

Control previo de constitucionalidad

La DCP 0060/2019 declaró la incompatibilidad del numeral 8 parágrafo II del          art. 47 bajo el siguiente análisis “La disposición en estudio, prevé como requisito para ser designado sub alcaldesa o sub alcalde tener domicilio permanente por lo menos dos años al día de su designación en el distrito donde será designado; sobre dicho contenido corresponde señalar que, conforme al art. 21.7 de la CPE, todo boliviano tiene derecho a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país; asimismo, según el art. 144.II.2 de la Norma Suprema todo ciudadano tiene derecho al acceso a una función pública cumpliendo para ello la idoneidad y los requisitos generales y específicos como en el caso de los cargos electivos de los gobiernos autónomos previstos en los arts. 285.I.1 y 287.I.1 del Texto Constitucional.”.

El estatuyente municipal con base en los fundamentos del primigenio fallo, decidió suprimir el numeral 8 del parágrafo II del art. 47 del proyecto de adecuación de la Norma Institucional Básica de San Carlos; en tal sentido, al no existir texto normativo que se constituya en objeto para el control previo de constitucionalidad, no es posible dar cumplimiento a lo establecido por el art. 116 del CPCo, que dispone: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.

Conclusión.- Estando suprimido el numeral 8 del parágrafo II del art. 47 del proyecto de adecuación de Norma Institucional Básica objeto del presente análisis, no corresponde aplicar ningún test de constitucionalidad, al no existir contenido normativo que contrastar con el texto constitucional.

Examen del artículo 56