DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2023
Fecha: 28-Ago-2023
II. Para ser designado sub alcaldesa o sub alcalde se requiere: | “Artículo 56. (RESTRICCIONES A LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL). | I. Los actores de la participación y el control social no podrán percibir remuneración ni desembolso al
Control previo de constitucionalidad
La DCP 0060/2019 declaró la incompatibilidad del numeral 8 parágrafo II del art. 47 bajo el siguiente análisis “La disposición en estudio, prevé como requisito para ser designado sub alcaldesa o sub alcalde tener domicilio permanente por lo menos dos años al día de su designación en el distrito donde será designado; sobre dicho contenido corresponde señalar que, conforme al art. 21.7 de la CPE, todo boliviano tiene derecho a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país; asimismo, según el art. 144.II.2 de la Norma Suprema todo ciudadano tiene derecho al acceso a una función pública cumpliendo para ello la idoneidad y los requisitos generales y específicos como en el caso de los cargos electivos de los gobiernos autónomos previstos en los arts. 285.I.1 y 287.I.1 del Texto Constitucional.”.
El estatuyente municipal con base en los fundamentos del primigenio fallo, decidió suprimir el numeral 8 del parágrafo II del art. 47 del proyecto de adecuación de la Norma Institucional Básica de San Carlos; en tal sentido, al no existir texto normativo que se constituya en objeto para el control previo de constitucionalidad, no es posible dar cumplimiento a lo establecido por el art. 116 del CPCo, que dispone: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.
Conclusión.- Estando suprimido el numeral 8 del parágrafo II del art. 47 del proyecto de adecuación de Norma Institucional Básica objeto del presente análisis, no corresponde aplicar ningún test de constitucionalidad, al no existir contenido normativo que contrastar con el texto constitucional.
Examen del artículo 56
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- DISPOSICIÓN ANTERIOR
- DISPOSICIÓN REFORMULADA
- 6. SUPRIMIDO
- I. En el desempeño de los cargos de alcaldesa o alcalde, de concejalas o concejales, de autoridades y de servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, está prohibido el ejercicio simultáneo de otra función pública.
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | “Artículo 33. (CONCEJALES SUPLENTES).
- II. Las concejalas y los concejales suplentes asumirán la titularidad cuando las concejalas o concejales titulares dejen sus funciones por: | “Artículo 33. (CONCEJALES SUPLENTES).
- DISPOSICIÓN REFORMULADA
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | 23. SUPRIMIDO.
- 22. SUPRIMIDO.
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | 29. SUPRIMIDO.
- 28. SUPRIMIDO.
- 8. SUPRIMIDO”. | “Artículo 47. (REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE SUB ALCALDE O SUB ALCALDESA).
- II. Para ser designado sub alcaldesa o sub alcalde se requiere: | “Artículo 47. (REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE SUB ALCALDE O SUB ALCALDESA).
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | 8. SUPRIMIDO”.
- II. Para ser designado sub alcaldesa o sub alcalde se requiere: | “Artículo 56. (RESTRICCIONES A LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL). | I. Los actores de la participación y el control social no podrán percibir remuneración ni desembolso al
- DISPOSICIÓN ANTERIOR | “Artículo 58. (EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL).
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | “Artículo 74. (CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS DE CARÁCTER MUNICIPAL).
- II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, podrá crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: | “Artículo 74. (CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS DE CARÁCTER MUNICIPAL).
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | 1. SUPRIMIDO. | 2. SUPRIMIDO. | 3. SUPRIMIDO. | 4. SUPRIMIDO. | 5. SUPRIMIDO.
- II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, podrá crear impuestos conforme a Normativa Nacional. | “Artículo 76. (CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL).
- I. Los bienes de dominio público corresponden al Gobierno Municipal y son aquellos destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad; son inalienables, imprescriptibles e inembargables, comprenden: | III. Son bienes de patrimonio institucional
- II. Los bienes de dominio privado municipal, son todos aquellos inmuebles destinados a la administración municipal y a la prestación de un servicio público municipal, así como aquellos bienes inmuebles transferidos por ley y otras disposiciones legal
- 1. SUPRIMIDO.
- II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos orienta sus políticas públicas, decisiones legislativas, judiciales y administrativas para garantizar el derecho de las familias y de sus integrantes, priorizando los casos de familias en situación de
- II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos orienta sus políticas públicas, decisiones legislativas y administrativas para garantizar el derecho de las familias y de sus integrantes, priorizando los casos de familias en situación de vulnerabilid
- I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de
- I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de
- DISPOSICIÓN ANTERIOR | “Artículo 83. (IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO). | I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos promueve la distribución de recursos públicos para la inversión en equidad e igualdad de género, que incidan en la reducción de la
- I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos reconoce que la educación es prioridad municipal para el desarrollo integral del ser humano, para lo cual deberá:
- II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, impulsa la educación alternativa y especial, pública, universal, democrática, participativa, pluralista, comunitaria, descolonizadora, intercultural, plurilingüe, obligatoria y de calidad, a través de
- I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos reconoce que la educación es prioridad del nivel central del estado, para lo cual priorizara el ejercicio competencial en materia de educación, asignando los recursos necesarios y suficientes en los pre
- V. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos deberá establecer las bases para la universalización de la atención integral en salud en función a su capacidad financiera, a través de prestaciones de servicios de salud integral.
- VI. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos incorpora el principio de acceso universal a la salud, sin distinción de ningún tipo, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales respecto al ejercicio del derecho fundamental a la salud y a l
- VIII. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, crea y reglaméntala instancia máxima de gestión local de salud, incluyendo a las autoridades municipales, representantes del sector de salud y las representaciones sociales del municipio.
- DISPOSICIONES REFORMULADA | VI. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos incorporará el principio de acceso universal a la salud, sin distinción de ningún tipo, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales respecto al ejercicio del derech
- V. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos reglamentara y ejecutara las políticas del nivel central del estado en materia de salud en el marco de sus competencias concurrentes en función a su capacidad financiera. | VIII. El Gobierno Autónomo Mu
- e) SUPRIMIDO. | “Artículo 89. (SEGURIDAD CIUDADANA).
- IV. El Ministerio de Gobierno a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos y la Policía Boliviana, en coordinación con los Ministerios de Educación y de Comunicación, deberán planificar, diseñar y e
- IV. En el ámbito de la competencia concurrente en materia de seguridad ciudadana, en coordinación con el nivel nacional, el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos creará y dirigirá programas de educación, rehabilitación y reinserción social dirigi
- DISPOSICIÓN ANTERIOR | “Artículo 99. (ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL).
- DISPOSICIÓN ANTERIOR
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | “Artículo 126. (EMPRESAS MUNICIPALES). | I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, podrá constituir, disolver o participar en empresas municipales, para la ejecución de obras, prestación de servicios o aprovechamiento
- DISPOSICIÓN ANTERIOR | “Artículo 126. (EMPRESAS MUNICIPALES).
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | “Artículo 128. (RECURSOS HÍDRICOS Y MICRO RIEGO).
- III. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, desarrolla acciones de conservación de acuíferos, pozos, zonas de recargas hídricas y cabeceras de cuenca, para ello: | “Artículo 128. (RECURSOS HÍDRICOS Y MICRO RIEGO).
- III. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, desarrolla acciones de conservación de acuíferos, pozos, zonas de recargas hídricas y cabeceras de cuenca, para ello: | “Artículo 129. (AREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES). | I. El Gobierno Autónomo Munici
- DISPOSICIÓN ANTERIOR | “Artículo 129. (ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES). | I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, coadyuva a la administración y protección de áreas protegidas nacionales que se encuentren en el municipio, en coordinación con o
- POR TANTO