DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0032/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2023

Fecha: 28-Ago-2023

I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de

(…)”.

Control previo de constitucionalidad

La DCP 0060/2019 declaró la incompatibilidad del numeral 1 del parágrafo I del art. 81 en la frase: “…dando prioridad a jóvenes nacidos en el municipio”, bajo el siguiente análisis: “La disposición en análisis expresa que el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos planifica, programa y ejecuta acciones y medidas para la incorporación laboral de las y los jóvenes, estudiantes, egresados, técnicos y profesionales dando prioridad a jóvenes nacidos en el municipio; de dicho texto se extrae que la pretensión de regular la realización de diferentes planes acciones y medidas para la incorporación laboral en favor de los jóvenes, estudiantes, egresados, técnicos y profesionales de su jurisdicción, desafortunadamente en la parte final al referir que se dará prioridad a jóvenes nacidos en el municipio, se vulnera la igualdad sobre el cual se sustenta el Estado boliviano conforme los arts. 8 y 9.1y2 de la CPE, que al considerarse un principio valor debe ser interpretado de forma transversal en todo el Texto Constitucional; por otro lado, la disposición en análisis también incurre en la prohibición y garantía de no discriminación en razón de origen prevista en el parágrafo II del art. 14 de la citada norma constitucional.

En ese orden, la Constitución Política del Estado prohíbe cualquier forma de discriminación en razón de origen que tenga como resultado menoscabar el ejercicio en condiciones de igualdad los derechos de las personas, tal como lo prevé el citado parágrafo II del art. 14 de la CPE; consecuentemente, la pretensión de favorecer a los jóvenes nacidos en el Municipio de San Carlos para el acceso al trabajo, vulnera el derecho de otros jóvenes no nacidos en dicho Municipio que pretendan acceder en condiciones de igualdad al desempeño de un trabajo digno; en otros términos, las personas cuyo origen sea distinto al de San Carlos no podrían acceder al trabajo por el simple hecho de haber nacido en otro lugar”.

Ahora bien, el estatuyente municipal de San Carlos opto por suprimir la frese “dando prioridad a jóvenes nacidos en el municipio”; el nuevo texto propuesto por el estatuyente municipal de San Carlos, señala: “1. Planifica, programa y ejecuta acciones y medidas para la incorporación laboral de las y los jóvenes, estudiantes, egresados, técnicos y profesionales del área urbana y rural de acuerdo con su capacitación y formación”, regulación normativa que se enmarca en relación a la igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, establecida en el art. 8.II de la CPE, por su parte, el Estado debe garantizar la incorporación de las y los jóvenes en el sistema productivo de acuerdo a sus capacidades y formación -art. 48.VII y 59.V de la CPE-; asimismo, el art. 14.II de la CPE, prohíbe y sanciona toda forma de discriminación funda en razón de sexo, color, edad, identidad de género, cultura, nacionalidad ciudadanía filiación política o filosófica. 

En tal sentido, el art. 302.I.2 de la CPE, en uso de su competencia exclusiva deberá de planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción, mediante la promoción del empleo y mejorar las condiciones en el marco de las políticas nacionales -art. 302.I.4 de la CPE-, como el de prestar atención prioritaria y especial mediante políticas de desarrollo a las poblaciones en situación de alta vulnerabilidad (adolescentes y personas con discapacidad) conforme lo previsto en el art. 302.I.39 de la Norma Suprema;  en consecuencia, la nueva disposición reformulada del numeral 1 del parágrafo I del art. 81 del proyecto de adecuación de Norma Institucional Básica de San Carlos, no contradice la Norma Suprema y se adecua a lo establecido por el art. 302.I.2 y 4 de la Norma Suprema.

Conclusiones.- Por lo expresado, corresponde declarar la compatibilidad del numeral 1 del parágrafo I del art. 81 del proyecto de norma institucional básica de San Carlos con la Ley Fundamental.

Examen del artículo 83. I. 1