DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2023
Fecha: 28-Ago-2023
I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
La DCP 0060/2019 declaró la incompatibilidad del numeral 1 del parágrafo I del art. 81 en la frase: “…dando prioridad a jóvenes nacidos en el municipio”, bajo el siguiente análisis: “La disposición en análisis expresa que el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos planifica, programa y ejecuta acciones y medidas para la incorporación laboral de las y los jóvenes, estudiantes, egresados, técnicos y profesionales dando prioridad a jóvenes nacidos en el municipio; de dicho texto se extrae que la pretensión de regular la realización de diferentes planes acciones y medidas para la incorporación laboral en favor de los jóvenes, estudiantes, egresados, técnicos y profesionales de su jurisdicción, desafortunadamente en la parte final al referir que se dará prioridad a jóvenes nacidos en el municipio, se vulnera la igualdad sobre el cual se sustenta el Estado boliviano conforme los arts. 8 y 9.1y2 de la CPE, que al considerarse un principio valor debe ser interpretado de forma transversal en todo el Texto Constitucional; por otro lado, la disposición en análisis también incurre en la prohibición y garantía de no discriminación en razón de origen prevista en el parágrafo II del art. 14 de la citada norma constitucional.
En ese orden, la Constitución Política del Estado prohíbe cualquier forma de discriminación en razón de origen que tenga como resultado menoscabar el ejercicio en condiciones de igualdad los derechos de las personas, tal como lo prevé el citado parágrafo II del art. 14 de la CPE; consecuentemente, la pretensión de favorecer a los jóvenes nacidos en el Municipio de San Carlos para el acceso al trabajo, vulnera el derecho de otros jóvenes no nacidos en dicho Municipio que pretendan acceder en condiciones de igualdad al desempeño de un trabajo digno; en otros términos, las personas cuyo origen sea distinto al de San Carlos no podrían acceder al trabajo por el simple hecho de haber nacido en otro lugar”.
Ahora bien, el estatuyente municipal de San Carlos opto por suprimir la frese “dando prioridad a jóvenes nacidos en el municipio”; el nuevo texto propuesto por el estatuyente municipal de San Carlos, señala: “1. Planifica, programa y ejecuta acciones y medidas para la incorporación laboral de las y los jóvenes, estudiantes, egresados, técnicos y profesionales del área urbana y rural de acuerdo con su capacitación y formación”, regulación normativa que se enmarca en relación a la igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, establecida en el art. 8.II de la CPE, por su parte, el Estado debe garantizar la incorporación de las y los jóvenes en el sistema productivo de acuerdo a sus capacidades y formación -art. 48.VII y 59.V de la CPE-; asimismo, el art. 14.II de la CPE, prohíbe y sanciona toda forma de discriminación funda en razón de sexo, color, edad, identidad de género, cultura, nacionalidad ciudadanía filiación política o filosófica.
En tal sentido, el art. 302.I.2 de la CPE, en uso de su competencia exclusiva deberá de planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción, mediante la promoción del empleo y mejorar las condiciones en el marco de las políticas nacionales -art. 302.I.4 de la CPE-, como el de prestar atención prioritaria y especial mediante políticas de desarrollo a las poblaciones en situación de alta vulnerabilidad (adolescentes y personas con discapacidad) conforme lo previsto en el art. 302.I.39 de la Norma Suprema; en consecuencia, la nueva disposición reformulada del numeral 1 del parágrafo I del art. 81 del proyecto de adecuación de Norma Institucional Básica de San Carlos, no contradice la Norma Suprema y se adecua a lo establecido por el art. 302.I.2 y 4 de la Norma Suprema.
Conclusiones.- Por lo expresado, corresponde declarar la compatibilidad del numeral 1 del parágrafo I del art. 81 del proyecto de norma institucional básica de San Carlos con la Ley Fundamental.
Examen del artículo 83. I. 1
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- DISPOSICIÓN ANTERIOR
- DISPOSICIÓN REFORMULADA
- 6. SUPRIMIDO
- I. En el desempeño de los cargos de alcaldesa o alcalde, de concejalas o concejales, de autoridades y de servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, está prohibido el ejercicio simultáneo de otra función pública.
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | “Artículo 33. (CONCEJALES SUPLENTES).
- II. Las concejalas y los concejales suplentes asumirán la titularidad cuando las concejalas o concejales titulares dejen sus funciones por: | “Artículo 33. (CONCEJALES SUPLENTES).
- DISPOSICIÓN REFORMULADA
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | 23. SUPRIMIDO.
- 22. SUPRIMIDO.
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | 29. SUPRIMIDO.
- 28. SUPRIMIDO.
- 8. SUPRIMIDO”. | “Artículo 47. (REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE SUB ALCALDE O SUB ALCALDESA).
- II. Para ser designado sub alcaldesa o sub alcalde se requiere: | “Artículo 47. (REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE SUB ALCALDE O SUB ALCALDESA).
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | 8. SUPRIMIDO”.
- II. Para ser designado sub alcaldesa o sub alcalde se requiere: | “Artículo 56. (RESTRICCIONES A LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL). | I. Los actores de la participación y el control social no podrán percibir remuneración ni desembolso al
- DISPOSICIÓN ANTERIOR | “Artículo 58. (EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL).
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | “Artículo 74. (CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS DE CARÁCTER MUNICIPAL).
- II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, podrá crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: | “Artículo 74. (CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS DE CARÁCTER MUNICIPAL).
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | 1. SUPRIMIDO. | 2. SUPRIMIDO. | 3. SUPRIMIDO. | 4. SUPRIMIDO. | 5. SUPRIMIDO.
- II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, podrá crear impuestos conforme a Normativa Nacional. | “Artículo 76. (CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL).
- I. Los bienes de dominio público corresponden al Gobierno Municipal y son aquellos destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad; son inalienables, imprescriptibles e inembargables, comprenden: | III. Son bienes de patrimonio institucional
- II. Los bienes de dominio privado municipal, son todos aquellos inmuebles destinados a la administración municipal y a la prestación de un servicio público municipal, así como aquellos bienes inmuebles transferidos por ley y otras disposiciones legal
- 1. SUPRIMIDO.
- II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos orienta sus políticas públicas, decisiones legislativas, judiciales y administrativas para garantizar el derecho de las familias y de sus integrantes, priorizando los casos de familias en situación de
- II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos orienta sus políticas públicas, decisiones legislativas y administrativas para garantizar el derecho de las familias y de sus integrantes, priorizando los casos de familias en situación de vulnerabilid
- I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de
- I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de
- DISPOSICIÓN ANTERIOR | “Artículo 83. (IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO). | I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos promueve la distribución de recursos públicos para la inversión en equidad e igualdad de género, que incidan en la reducción de la
- I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos reconoce que la educación es prioridad municipal para el desarrollo integral del ser humano, para lo cual deberá:
- II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, impulsa la educación alternativa y especial, pública, universal, democrática, participativa, pluralista, comunitaria, descolonizadora, intercultural, plurilingüe, obligatoria y de calidad, a través de
- I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos reconoce que la educación es prioridad del nivel central del estado, para lo cual priorizara el ejercicio competencial en materia de educación, asignando los recursos necesarios y suficientes en los pre
- V. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos deberá establecer las bases para la universalización de la atención integral en salud en función a su capacidad financiera, a través de prestaciones de servicios de salud integral.
- VI. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos incorpora el principio de acceso universal a la salud, sin distinción de ningún tipo, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales respecto al ejercicio del derecho fundamental a la salud y a l
- VIII. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, crea y reglaméntala instancia máxima de gestión local de salud, incluyendo a las autoridades municipales, representantes del sector de salud y las representaciones sociales del municipio.
- DISPOSICIONES REFORMULADA | VI. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos incorporará el principio de acceso universal a la salud, sin distinción de ningún tipo, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales respecto al ejercicio del derech
- V. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos reglamentara y ejecutara las políticas del nivel central del estado en materia de salud en el marco de sus competencias concurrentes en función a su capacidad financiera. | VIII. El Gobierno Autónomo Mu
- e) SUPRIMIDO. | “Artículo 89. (SEGURIDAD CIUDADANA).
- IV. El Ministerio de Gobierno a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos y la Policía Boliviana, en coordinación con los Ministerios de Educación y de Comunicación, deberán planificar, diseñar y e
- IV. En el ámbito de la competencia concurrente en materia de seguridad ciudadana, en coordinación con el nivel nacional, el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos creará y dirigirá programas de educación, rehabilitación y reinserción social dirigi
- DISPOSICIÓN ANTERIOR | “Artículo 99. (ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL).
- DISPOSICIÓN ANTERIOR
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | “Artículo 126. (EMPRESAS MUNICIPALES). | I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, podrá constituir, disolver o participar en empresas municipales, para la ejecución de obras, prestación de servicios o aprovechamiento
- DISPOSICIÓN ANTERIOR | “Artículo 126. (EMPRESAS MUNICIPALES).
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | “Artículo 128. (RECURSOS HÍDRICOS Y MICRO RIEGO).
- III. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, desarrolla acciones de conservación de acuíferos, pozos, zonas de recargas hídricas y cabeceras de cuenca, para ello: | “Artículo 128. (RECURSOS HÍDRICOS Y MICRO RIEGO).
- III. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, desarrolla acciones de conservación de acuíferos, pozos, zonas de recargas hídricas y cabeceras de cuenca, para ello: | “Artículo 129. (AREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES). | I. El Gobierno Autónomo Munici
- DISPOSICIÓN ANTERIOR | “Artículo 129. (ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES). | I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, coadyuva a la administración y protección de áreas protegidas nacionales que se encuentren en el municipio, en coordinación con o
- POR TANTO