DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2023
Fecha: 28-Ago-2023
DISPOSICIÓN REFORMULADA | “Artículo 126. (EMPRESAS MUNICIPALES). | I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, podrá constituir, disolver o participar en empresas municipales, para la ejecución de obras, prestación de servicios o aprovechamiento
“Artículo 106. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SAN CARLOS). Son competencias municipales las siguientes:
(…)
6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígenas.
7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda.
(…)
38. Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígenas originarios campesinos.
(…)
41. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígenas originarios campesinos cuando corresponda.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
La DCP 0060/2019 declaró la incompatibilidad del art. 99 bajo el siguiente análisis “resulta entonces imperativo que la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial y de Uso de Suelos sea materializada en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena originario campesino tal como lo expresa el art. 302.I.6 de la CPE; aspecto que, en el contenido del art. 99 del proyecto de norma institucional básica en análisis, no se advierte, ya que el estatuyente no hace referencia sobre la coordinación con el nivel IOC, restringiendo a ésta instancia su participación activa en la construcción de los planes y políticas del Estado Plurinacional.
Asimismo, corresponde añadir que al no prever la coordinación con las NPIOC, se afecta el ejercicio de los derechos de las NPIOC, dado que el nuevo ordenamiento constitucional, surgido de una Asamblea Constituyente y aprobado por el soberano mediante referendo, reconoce un amplio catálogo de derechos y prerrogativas en favor de estos conglomerados sociales, así por ejemplo el art. 2 garantiza su autodeterminación, reconociendo sus instituciones propias; por su parte el art. 30.II de la CPE prevé un conjunto de derechos en favor de las NPIOC, mismos que posibilitan por un lado su inclusión de forma activa en la estructura del aparato burocrático del Estado con una visión pluralista y, por otro el respeto a su libre determinación y territorialidad, o la protección a sus lugares sagrados precisados en los numerales 4 y 7 de la citada disposición constitucional; en ese sentido, la coordinación con las NPIOC resulta necesario e imperativo”.
Ahora bien, la disposición reformulada del art. 99 del proyecto de adecuación de Norma Institucional Básica, establece que el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado Departamental e indígenas originario campesinos es responsable de elaborar y ejecutar las políticas, planes, proyectos y estrategias para el desarrollo del ordenamiento urbano y territorial….”.
Al respecto, el art. 302.I.6 de la CPE, prevé que los planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos deberá ser en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígenas; por lo que, dicho plan no solo debe ser compatibilizado con el Plan nacional y departamental, sino que en lo interno deberá existir la coordinación con los planes indígena originaria campesinas, tomando en cuenta que no se refiere solamente a las autonomías indígena originaria campesinas como nivel de gobierno, sino a las naciones y pueblos indígena originario campesinas. En esa medida, conforme el precepto constitucional citado los planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos si bien debe coordinarse con los niveles de gobierno central, departamental e indígenas; no es menos cierto, que dichos planes en la jurisdicción territorial del municipio donde existen pueblos indígenas de “Chané y la comunidad Yuracare del Surutú” tal como ha referido el art. 86 del proyecto de COM de San Carlos, la coordinación debe ser imperiosa en sujeción al mandato constitucional establecido en los arts. 2 y 30.II. respeto a su libre determinación y territorialidad, o la protección a sus lugares sagrados precisados en los numerales 4 y 7 de la citada disposición constitucional.
En tal sentido, la disposición reformulada expresa la coordinación con los planes de nivel central del Estado, departamental e indígenas; estando superada la observación dispuesta por la DCP 0060/2019.
En consecuencia corresponde declarar la compatibilidad del art. 99 de la Norma Institucional Básica de San Carlos con la Norma Suprema.
Por otra parte, la DCP 0060/2019 declaró la incompatibilidad del art. 101 bajo el siguiente análisis “La DCP 0060/2019, declaro la incompatibilidad integra del art. 101 del proyecto de COM de San Carlos, bajo el siguiente fundamento constitucional: “…de la revisión a la disposición objeto de contrastación, se advierte que el mismo no prevé la coordinación con los pueblos indígena originario campesinos (PIOC) en la planificación, diseño, administración, construcción, y mantenimiento de los caminos vecinales, contraviniendo con ello el ejercicio de los derechos de las NPIOC previsto en el art. 30.II de la CPE y la coordinación dispuesta en el art. 302.I.7 de la misma Norma Fundamental” (las negrillas y el subrayado corresponde al texto original).
Ahora bien, la disposición reformulada del art. 101 del proyecto de adecuación de Norma Institucional Básica de San Carlos, prevé la coordinación con los pueblos indígenas originario campesinos; al respecto, el art. 302.I.7 de la CPE, dispone que en uso de su competencias exclusivas los Gobiernos Autónomos Municipales deberán: “Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda”; entendiéndose, que dicha coordinación será cuando corresponda conforme a las siguientes consideraciones: 1) El imperativo Constitucional de coordinación deberá entenderse “cuando corresponda”, en todos aquellos casos donde existan NPIOC y las actividades puedan afectar su territorialidad, sus derechos, etc.; 2) Por otra parte, este imperativo de coordinación con las NPIOC cuando afecte a sus territorios, no debe entenderse como exclusión a las poblaciones no indígenas cuando las actividades les involucren o afecten.
En consecuencia, la disposición en análisis prevé la coordinación con los pueblos indígenas originario campesinos conforme señala la Norma Suprema.
Por lo que, corresponde declara la compatibilidad del art. 101 con la Norma Suprema.
En lo tocante, al numeral 3 suprimido, al no existir materia alguna que sea objeto de control previo de constitucionalidad, tal como prevé el art. 116 de la CPCo., a este Tribunal, no le corresponde mayor pronunciamiento.
Asimismo, la DCP 0060/2019 declaró la incompatibilidad del art. 106 numerales 6, 7, 38, 41 de la Norma Institucional Básica bajo el siguiente análisis “Las previsiones que son objeto de estudio, describen que las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos son: “6. Elaborar el Plan de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, sí como el plan departamental”; “7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar los caminos vecinales en la jurisdicción municipal”; “38. Diseñar e implementar políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal”; y, “41. Reglamentar el aprovechamiento de áridos y agregados, en coordinación con las organizaciones sociales”.
Dichas regulaciones, se encuentran previstas en la Norma Suprema como competencias exclusivas de las ETA municipales, ello supone que, éstos niveles de gobierno tienen tuición para emitir regulaciones sobre dichos ámbitos competenciales; no obstante, en las mismas se advierte un común denominador que es objeto de observación y examen conjunto; y, es lo concerniente a la falta de coordinación con las NPIOC que se debió prever en las referidas disposiciones”.
Ahora bien, la disposición reformulada del art. 106. Numerales 6.7.38 y 41 de adecuación de la Norma Institucional Básica de San Carlos, establece la coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígenas; al respecto, el art. 302.I. 7, 38 y 41 de la CPE, establece la coordinación que debe existir con los pueblos indígena originario campesinos al mismo tiempo dispone que dicha coordinación cuando corresponda sea con las NPIOC; en tal sentido, el gobiernos autónomos municipales de San Carlos, al establecer la coordinación en los numerales “6. Elaboración de planes de ordenamiento territorial y uso de suelos…”; “7 Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesino cuando corresponda”; “38 Sistema de microriego en coordinación…” y “41. Áridos y agregados en coordinación…”; está garantizando el ejercicio de los derechos establecidos en los arts. 2 y 30.II.de la CPE; en tal sentido, corresponde declarar la compatibilidad del art. 106.6.7.38 y 41 del proyecto de adecuación de la Norma Institucional Básica con la Norma Suprema.
Conclusión.- Consecuentemente, corresponde declarar la compatibilidad de los arts. 99, 101 y numerales 6, 7, 38 y 41 del art. 106 del proyecto de adecuación de la Norma Institucional Básica de San Carlos con la Norma Suprema.
Examen del parágrafo I del artículo 126
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- DISPOSICIÓN ANTERIOR
- DISPOSICIÓN REFORMULADA
- 6. SUPRIMIDO
- I. En el desempeño de los cargos de alcaldesa o alcalde, de concejalas o concejales, de autoridades y de servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, está prohibido el ejercicio simultáneo de otra función pública.
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | “Artículo 33. (CONCEJALES SUPLENTES).
- II. Las concejalas y los concejales suplentes asumirán la titularidad cuando las concejalas o concejales titulares dejen sus funciones por: | “Artículo 33. (CONCEJALES SUPLENTES).
- DISPOSICIÓN REFORMULADA
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | 23. SUPRIMIDO.
- 22. SUPRIMIDO.
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | 29. SUPRIMIDO.
- 28. SUPRIMIDO.
- 8. SUPRIMIDO”. | “Artículo 47. (REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE SUB ALCALDE O SUB ALCALDESA).
- II. Para ser designado sub alcaldesa o sub alcalde se requiere: | “Artículo 47. (REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE SUB ALCALDE O SUB ALCALDESA).
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | 8. SUPRIMIDO”.
- II. Para ser designado sub alcaldesa o sub alcalde se requiere: | “Artículo 56. (RESTRICCIONES A LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL). | I. Los actores de la participación y el control social no podrán percibir remuneración ni desembolso al
- DISPOSICIÓN ANTERIOR | “Artículo 58. (EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL).
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | “Artículo 74. (CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS DE CARÁCTER MUNICIPAL).
- II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, podrá crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: | “Artículo 74. (CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS DE CARÁCTER MUNICIPAL).
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | 1. SUPRIMIDO. | 2. SUPRIMIDO. | 3. SUPRIMIDO. | 4. SUPRIMIDO. | 5. SUPRIMIDO.
- II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, podrá crear impuestos conforme a Normativa Nacional. | “Artículo 76. (CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL).
- I. Los bienes de dominio público corresponden al Gobierno Municipal y son aquellos destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad; son inalienables, imprescriptibles e inembargables, comprenden: | III. Son bienes de patrimonio institucional
- II. Los bienes de dominio privado municipal, son todos aquellos inmuebles destinados a la administración municipal y a la prestación de un servicio público municipal, así como aquellos bienes inmuebles transferidos por ley y otras disposiciones legal
- 1. SUPRIMIDO.
- II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos orienta sus políticas públicas, decisiones legislativas, judiciales y administrativas para garantizar el derecho de las familias y de sus integrantes, priorizando los casos de familias en situación de
- II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos orienta sus políticas públicas, decisiones legislativas y administrativas para garantizar el derecho de las familias y de sus integrantes, priorizando los casos de familias en situación de vulnerabilid
- I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de
- I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de
- DISPOSICIÓN ANTERIOR | “Artículo 83. (IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO). | I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos promueve la distribución de recursos públicos para la inversión en equidad e igualdad de género, que incidan en la reducción de la
- I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos reconoce que la educación es prioridad municipal para el desarrollo integral del ser humano, para lo cual deberá:
- II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, impulsa la educación alternativa y especial, pública, universal, democrática, participativa, pluralista, comunitaria, descolonizadora, intercultural, plurilingüe, obligatoria y de calidad, a través de
- I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos reconoce que la educación es prioridad del nivel central del estado, para lo cual priorizara el ejercicio competencial en materia de educación, asignando los recursos necesarios y suficientes en los pre
- V. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos deberá establecer las bases para la universalización de la atención integral en salud en función a su capacidad financiera, a través de prestaciones de servicios de salud integral.
- VI. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos incorpora el principio de acceso universal a la salud, sin distinción de ningún tipo, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales respecto al ejercicio del derecho fundamental a la salud y a l
- VIII. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, crea y reglaméntala instancia máxima de gestión local de salud, incluyendo a las autoridades municipales, representantes del sector de salud y las representaciones sociales del municipio.
- DISPOSICIONES REFORMULADA | VI. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos incorporará el principio de acceso universal a la salud, sin distinción de ningún tipo, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales respecto al ejercicio del derech
- V. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos reglamentara y ejecutara las políticas del nivel central del estado en materia de salud en el marco de sus competencias concurrentes en función a su capacidad financiera. | VIII. El Gobierno Autónomo Mu
- e) SUPRIMIDO. | “Artículo 89. (SEGURIDAD CIUDADANA).
- IV. El Ministerio de Gobierno a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos y la Policía Boliviana, en coordinación con los Ministerios de Educación y de Comunicación, deberán planificar, diseñar y e
- IV. En el ámbito de la competencia concurrente en materia de seguridad ciudadana, en coordinación con el nivel nacional, el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos creará y dirigirá programas de educación, rehabilitación y reinserción social dirigi
- DISPOSICIÓN ANTERIOR | “Artículo 99. (ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL).
- DISPOSICIÓN ANTERIOR
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | “Artículo 126. (EMPRESAS MUNICIPALES). | I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, podrá constituir, disolver o participar en empresas municipales, para la ejecución de obras, prestación de servicios o aprovechamiento
- DISPOSICIÓN ANTERIOR | “Artículo 126. (EMPRESAS MUNICIPALES).
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | “Artículo 128. (RECURSOS HÍDRICOS Y MICRO RIEGO).
- III. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, desarrolla acciones de conservación de acuíferos, pozos, zonas de recargas hídricas y cabeceras de cuenca, para ello: | “Artículo 128. (RECURSOS HÍDRICOS Y MICRO RIEGO).
- III. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, desarrolla acciones de conservación de acuíferos, pozos, zonas de recargas hídricas y cabeceras de cuenca, para ello: | “Artículo 129. (AREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES). | I. El Gobierno Autónomo Munici
- DISPOSICIÓN ANTERIOR | “Artículo 129. (ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES). | I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, coadyuva a la administración y protección de áreas protegidas nacionales que se encuentren en el municipio, en coordinación con o
- POR TANTO