DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2023
Fecha: 28-Ago-2023
I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos reconoce que la educación es prioridad del nivel central del estado, para lo cual priorizara el ejercicio competencial en materia de educación, asignando los recursos necesarios y suficientes en los pre
1. Suprimido
2. Suprimido
II.El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, impulsa la educación alternativa y especial, pública, universal, democrática, participativa, pluralista, comunitaria, descolonizadora, intercultural, plurilingüe, obligatoria y de calidad, para lo cual realiza las siguientes acciones:
(…)
2. Recupera, promueve, difunde y potencia saberes, conocimientos e idioma de la cultura Chané y de la Comunidad Yuracare del Surutú a través de talleres educacionales en coordinación con la Dirección Distrital de Educación.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
La DCP 0060/2019 declaró la incompatibilidad del parágrafo I y numerales 1 y 2 del art. 86 bajo el siguiente argumento: “i. En el numeral 1 del parágrafo I, el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos pretende arrogarse la responsabilidad de intervenir en la modificación de la curricula educativa, previendo para ello articular mediante el Ejecutivo Municipal la diversificación curricular; pretensión que no es posible, dado que es responsabilidad del Ministerio de Educación diseñar, aprobar e implementar el currículo base con la participación de los sectores educativos; razón por la cual, dicha regulación vulnera lo previsto por el art. 297.I.3 de la CPE, ya que en el ejercicio de las competencias concurrentes, el nivel central del Estado a través de una ley nacional distribuye las responsabilidades a las ETA, mientras que dichos niveles de gobiernos ejercen las facultades reglamentarias y ejecutivas en el marco de dicha legislación, pero de ninguna forma los gobiernos autónomos pueden atribuirse responsabilidades vía carta orgánica; tal como ocurre en el caso presente; por lo que, la disposición en estudio resulta contraria a la Norma Suprema.
Sobre el numeral 2 del parágrafo I, se tiene que la ETA de San Carlos pretende promover la participación social en los procesos pedagógicos y gestión educativa mediante la creación de escuelas para padres; texto del cual, se advierte el propósito de contribuir a la educación en su jurisdicción, focalizando a un sector beneficiado en particular como son los padres de familia; no obstante, si bien los gobiernos autónomos pueden apoyar a la gestión educativa con la provisión de aspectos referidos a la infraestructura de las unidades educativas, la creación de una escuela es atribución del Ministerio de Educación.
En el marco de lo descrito, se advierte que el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos pretende atribuirse dicha responsabilidad, contraviniendo el art. 297.I.3 de la CPE, que como ya se expresó precedentemente los gobiernos autónomos ejercen las facultades reglamentarias y ejecutivas, mientras que el nivel central del Estado ejerce la facultad legislativa, que a través de la misma dicho nivel de gobierno distribuye responsabilidades a todos los niveles de gobierno; en consecuencia, la ETA no puede distribuirse unilateralmente una responsabilidad vía carta orgánica, debiendo en todo caso ejercer las responsabilidades que el nivel central del Estado otorga a través de la facultad legislativa; en esa medida, la disposición objeto de análisis resulta contraria al Texto Constitucional.
ii. En el caso del parágrafo II, se advierte que el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos pretende impulsar la educación alternativa y especial, pública, universal, democrática, participativa, pluralista, comunitaria, descolonizadora, intercultural, plurilingüe, obligatoria y de calidad; extremo que no contraviene el marco constitucional, entendiendo que dicho impulso será efectivizado a partir de la distribución de responsabilidades efectuada por la ley sectorial del nivel central del Estado conforme dispone el art. 297.I.3 de la CPE; en esa medida, dicho contenido resulta concordante con la Norma Suprema siempre que se siga dicho razonamiento.
Por otro lado del texto del parágrafo II en estudio se identifica que la frase: “…a través de planes curriculares y programas educativos integrales…”, contraviene al marco constitucional previsto en cuanto al ejercicio de las competencias concurrentes, ya que la ETA municipal de San Carlos sin contar con atribución o responsabilidad otorgada por el gobierno central, pretende atribuirse la elaboración de los planes curriculares y programas educativos, soslayando con ello las potestades que tiene el Ministerio de Educación sobre dichos aspectos. En consecuencia, el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos no puede arrogarse la referida responsabilidad a través de la Carta Orgánica Municipal, en franca contradicción con el art. 297.I.3 de la CPE; por lo que, la disposición no armoniza con la Norma Suprema.
En el numeral 2, se prevé la siguiente regulación: “Recupera, promueve, difunde y potencia saberes, conocimientos e idioma de la cultura Chané y de la Comunidad Yuracaré del Surutú a través de la curricula educativa regionalizada” (las negrillas y subrayado nos corresponden); de ello, se advierte que el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos pretende impulsar la educación recuperando y promoviendo un conjunto de características propias de su terruño a ser aplicadas en la curricula regionalizada; al respecto en congruencia a lo expresado líneas arriba, es importante recalcar que es responsabilidad del Ministerio de Educación diseñar, aprobar e implementar la curricula base, y, apoyar en la formulación y aprobación de los currículos regionalizados; sin embargo, ello no significa que las ETA no vayan a tener incidencia en su realización, sino que, en el marco de las competencias concurrentes (art.297.I.3 de la CPE), las modalidades de su participación en la gestión del currículo regionalizado, serán dispuestas desde el nivel central del Estado mediante la ley sectorial. Consecuentemente, la frase: “a través de la curricula educativa regionalizada” es contraria al Texto Constitucional.”
Ahora bien, la disposición reformulada señala respecto al Parágrafo I, el estatuyente Municipal “reconoce que la educación es prioridad del nivel central del Estado para lo cual prioriza el ejercicio competencial en materia de educación y asignará recursos necesarios y suficientes”; al respecto, la DCP 0060/2019 no observo este parágrafo introductorio extremo que amerita mantener intacto el contenido inicial; por lo que el estatuyente municipal de San Carlos deberá ceñir sus actos conforme dispone el art. 203 de la CPE que establece “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”; en consecuencia, la obligatoriedad de no cambiar el texto del proyecto de Norma Institucional Básica de la DCP0060/2019, está destinada para las partes procesales y en este caso para el estatuyente municipal de San Carlos.
En cuanto a los numerales 1 y 2 del parágrafo I el estatuyente optó por suprimir los dos numerales, y al no existir contenido normativo que confrontar no es posible efectuar el control previo de constitucionalidad conforme establece el art. 116 del CPCo.
Por otra parte, en cuanto al párrafo introductorio del parágrafo II, el estatuyente municipal, en cumplimiento a la DCP 0060/2019 resolvió suprimir la frase “…a través de planes curriculares y programas educativos integrales…”.
Ahora, una vez retirado la frase disonante en la disposición analizada la misma refiere que el “GAM impulsará la educación alternativa y especial, pública, universal, democrática, participativa, pluralista, comunitaria, descolonizadora, intercultural, plurilingüe, obligatoria y de calidad”; para lo cual, realizara un conjunto de acciones que se adecua a lo establecido por el art. 77. I de la CPE, que dispone “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla”; en plena concordancia con el art. 17 de la Norma Suprema al establecer que toda persona tiene derecho a la educación; asimismo, el art. 78.I y II de la CPE, que establece que: “I. La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad. II. La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.
En ese marco la pretensión de impulsar la educación por parte del GAM de San Calos, mediante un conjunto de acciones que se ajusta a las funciones a efectos de materializar el ejercicio del derecho a la educación de los ciudadanos, se adecua a lo establecido por la Norma Suprema; más aún si la ETA municipal de San Carlos impulsara la educación alternativa y especial, pública, universal, democrática, participativa, pluralista, comunitaria, descolonizadora, intercultural, plurilingüe, obligatoria y de calidad, determinado acciones orientada a su realización.
Por otra parte, en el numeral 2 del parágrafo II, el estatuyente municipal de San Carlos sustituyó la frase “a través de la currícula educativa regionalizada”, quedando el contenido de la disposición integra como sigue: “2. Recupera, promueve, difunde y potencia saberes, conocimientos e idioma de la cultura Chané y de la Comunidad Yuracare del Surutú a través de talleres educacionales en coordinación con la Dirección Distrital de Educación”; pretensión que se ajusta a lo establecido por el art. 78.II de la CPE, al establecer que la educación es intracultural, intercultural y plurilingüe, por lo que no contradice a la Norma Suprema; más aún, si estas acciones serán en coordinación con la Dirección Distrital de Educación en plena protección a lo dispuesto por el art. 9.5 CPE, que establece como uno de los fines y funciones esenciales del Estado, el garantizar el acceso de las personas a la educación, salud y trabajo; en consecuencia, la ETA de San Carlos al ser parte del Estado, está obligado a prever acciones para garantizar la gestión del sistema de educación a través de su competencia concurrente conforme establece el art. 299.II.2 de la CPE.
Conclusión.- Sobre el párrafo introductorio del parágrafo I del art 86, este Tribunal dispone que estese conforme dispusiera la DCP 0060/2019 de 4 de septiembre; ahora bien, en cuanto a los numerales 1 y 2 del art. 86 del proyecto de Norma Institucional Básica de San Carlos que fueron suprimidos, no corresponde realizar ningún análisis debido a que no existe texto normativo que pueda ser objeto del control previo de constitucionalidad conforme establece el art. 116 de CPCo.
Respecto, al párrafo introductorio del parágrafo II y del contenido inserto en el numeral 2 del mismo parágrafo II del art. 86 del proyecto de adecuación de Normas Institucional Básica corresponde declarara su compatibilidad con la Norma Suprema.
Examen del artículo 87. V, VI. e. 1 y 2; y, VIII. 1.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- DISPOSICIÓN ANTERIOR
- DISPOSICIÓN REFORMULADA
- 6. SUPRIMIDO
- I. En el desempeño de los cargos de alcaldesa o alcalde, de concejalas o concejales, de autoridades y de servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, está prohibido el ejercicio simultáneo de otra función pública.
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | “Artículo 33. (CONCEJALES SUPLENTES).
- II. Las concejalas y los concejales suplentes asumirán la titularidad cuando las concejalas o concejales titulares dejen sus funciones por: | “Artículo 33. (CONCEJALES SUPLENTES).
- DISPOSICIÓN REFORMULADA
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | 23. SUPRIMIDO.
- 22. SUPRIMIDO.
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | 29. SUPRIMIDO.
- 28. SUPRIMIDO.
- 8. SUPRIMIDO”. | “Artículo 47. (REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE SUB ALCALDE O SUB ALCALDESA).
- II. Para ser designado sub alcaldesa o sub alcalde se requiere: | “Artículo 47. (REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE SUB ALCALDE O SUB ALCALDESA).
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | 8. SUPRIMIDO”.
- II. Para ser designado sub alcaldesa o sub alcalde se requiere: | “Artículo 56. (RESTRICCIONES A LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL). | I. Los actores de la participación y el control social no podrán percibir remuneración ni desembolso al
- DISPOSICIÓN ANTERIOR | “Artículo 58. (EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL).
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | “Artículo 74. (CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS DE CARÁCTER MUNICIPAL).
- II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, podrá crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: | “Artículo 74. (CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS DE CARÁCTER MUNICIPAL).
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | 1. SUPRIMIDO. | 2. SUPRIMIDO. | 3. SUPRIMIDO. | 4. SUPRIMIDO. | 5. SUPRIMIDO.
- II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, podrá crear impuestos conforme a Normativa Nacional. | “Artículo 76. (CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL).
- I. Los bienes de dominio público corresponden al Gobierno Municipal y son aquellos destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad; son inalienables, imprescriptibles e inembargables, comprenden: | III. Son bienes de patrimonio institucional
- II. Los bienes de dominio privado municipal, son todos aquellos inmuebles destinados a la administración municipal y a la prestación de un servicio público municipal, así como aquellos bienes inmuebles transferidos por ley y otras disposiciones legal
- 1. SUPRIMIDO.
- II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos orienta sus políticas públicas, decisiones legislativas, judiciales y administrativas para garantizar el derecho de las familias y de sus integrantes, priorizando los casos de familias en situación de
- II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos orienta sus políticas públicas, decisiones legislativas y administrativas para garantizar el derecho de las familias y de sus integrantes, priorizando los casos de familias en situación de vulnerabilid
- I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de
- I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de
- DISPOSICIÓN ANTERIOR | “Artículo 83. (IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO). | I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos promueve la distribución de recursos públicos para la inversión en equidad e igualdad de género, que incidan en la reducción de la
- I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos reconoce que la educación es prioridad municipal para el desarrollo integral del ser humano, para lo cual deberá:
- II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, impulsa la educación alternativa y especial, pública, universal, democrática, participativa, pluralista, comunitaria, descolonizadora, intercultural, plurilingüe, obligatoria y de calidad, a través de
- I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos reconoce que la educación es prioridad del nivel central del estado, para lo cual priorizara el ejercicio competencial en materia de educación, asignando los recursos necesarios y suficientes en los pre
- V. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos deberá establecer las bases para la universalización de la atención integral en salud en función a su capacidad financiera, a través de prestaciones de servicios de salud integral.
- VI. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos incorpora el principio de acceso universal a la salud, sin distinción de ningún tipo, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales respecto al ejercicio del derecho fundamental a la salud y a l
- VIII. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, crea y reglaméntala instancia máxima de gestión local de salud, incluyendo a las autoridades municipales, representantes del sector de salud y las representaciones sociales del municipio.
- DISPOSICIONES REFORMULADA | VI. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos incorporará el principio de acceso universal a la salud, sin distinción de ningún tipo, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales respecto al ejercicio del derech
- V. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos reglamentara y ejecutara las políticas del nivel central del estado en materia de salud en el marco de sus competencias concurrentes en función a su capacidad financiera. | VIII. El Gobierno Autónomo Mu
- e) SUPRIMIDO. | “Artículo 89. (SEGURIDAD CIUDADANA).
- IV. El Ministerio de Gobierno a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos y la Policía Boliviana, en coordinación con los Ministerios de Educación y de Comunicación, deberán planificar, diseñar y e
- IV. En el ámbito de la competencia concurrente en materia de seguridad ciudadana, en coordinación con el nivel nacional, el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos creará y dirigirá programas de educación, rehabilitación y reinserción social dirigi
- DISPOSICIÓN ANTERIOR | “Artículo 99. (ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL).
- DISPOSICIÓN ANTERIOR
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | “Artículo 126. (EMPRESAS MUNICIPALES). | I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, podrá constituir, disolver o participar en empresas municipales, para la ejecución de obras, prestación de servicios o aprovechamiento
- DISPOSICIÓN ANTERIOR | “Artículo 126. (EMPRESAS MUNICIPALES).
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | “Artículo 128. (RECURSOS HÍDRICOS Y MICRO RIEGO).
- III. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, desarrolla acciones de conservación de acuíferos, pozos, zonas de recargas hídricas y cabeceras de cuenca, para ello: | “Artículo 128. (RECURSOS HÍDRICOS Y MICRO RIEGO).
- III. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, desarrolla acciones de conservación de acuíferos, pozos, zonas de recargas hídricas y cabeceras de cuenca, para ello: | “Artículo 129. (AREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES). | I. El Gobierno Autónomo Munici
- DISPOSICIÓN ANTERIOR | “Artículo 129. (ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES). | I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, coadyuva a la administración y protección de áreas protegidas nacionales que se encuentren en el municipio, en coordinación con o
- POR TANTO