DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2023
Fecha: 28-Ago-2023
DISPOSICIÓN REFORMULADA
(…)
II.-Las concejalas y los concejales suplentes asumirán la titularidad cuando las concejalas o concejales titulares dejen sus funciones por:
1. Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
La DCP 0060/2019 declaró la incompatibilidad de las frases: “Tener pliego de cargo ejecutoriado…” y “…pendientes de cumplimiento” señalando que: “En el caso presente, el estatuyente a momento de prever causales de cesación de funciones de los concejales titulares, incluye como causal el tener pliego de cargo ejecutoriado o sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento, advirtiendo que dicha previsión no se ajusta al contenido del citado art. 157 de la CPE” debido a dos aspectos:
a) La norma constitucional dispone como causal de pérdida de mandato la sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales, sin prever ninguna condicionante como: “pendiente de cumplimiento”; puesto que la sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales por sí sola se constituye en causal de pérdida de mandato, sin la necesidad de condicionarla a su cumplimiento, razonamiento que fue expresado en la citada DCP 0152/2015. Por otro lado, la condicionante referida, se encuentra prevista como un requisito para el acceso al desempeño de las funciones públicas conforme lo dispone el art. 234.4 de la Norma Suprema; es decir, si se trata de un requisito para el acceso a la función pública no puede ser aplicado en la cesación de funciones.
b) La idea de incluir como causal de cesación de mandato el tener pliego de cargo ejecutoriado, tampoco condice con las casuales de pérdida de mandato expresadas en la citada normativa constitucional del art. 157; asimismo, un pliego de cargo ejecutoriado implica tener una deuda económica con el Estado, que tras ser pagada desaparece la obligación adeudada, y el servidor público electo podría seguir ejerciendo sus funciones; es por esa razón, que dicha exigencia forma parte de uno de los requisitos requeridos para el acceso al desempeño de funciones públicas dispuesta en el numeral 4 del art. 234 de la CPE, que dice: “No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal…”, lo que significa que el aspirante al ejercicio de la función pública previamente deberá haber pagado la deuda con el Estado y también haber cumplido la sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra”.
La disposición reformulada del numeral 1 parágrafo II del art. 33 señala: “II.-Las concejalas y los concejales suplentes asumirán la titularidad cuando las concejalas o concejales titulares dejen sus funciones por: 1. Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal.
Al respecto, el art. 157 de la Norma Suprema, establece que “El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”.
En esa medida, el texto del numeral 1 del parágrafo II de la disposición analizada, no contradice la previsión constitucional establecida en el art. 157 de la CPE, que prevé sobre la perdida de mandato de los asambleístas del órgano deliberante del nivel central del Estado, el cual se aplica por abstracción conforme se desarrolló en la DCP 0060/2019, al referirse en relación a la pérdida de mandato de las autoridades legislativas de los gobiernos sub nacionales, los cuales poseen características similares en cuanto a su forma de elección vía voto popular y en el ejercicio de sus atribuciones legislativa, deliberativa y fiscalizadora de cada nivel de gobierno; por lo que, se tiene que el ejercicio de los derechos políticos adquiridos mediante voto popular, se pierde al tener una sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; en tal sentido, la nueva disposición reformulada se adecua a lo establecido por la Norma Suprema.
Conclusión.- En consecuencia corresponde declarar la compatibilidad del numeral 1 del parágrafo II del art. 33 del proyecto de adecuación de la Norma Institucional Básica de San Carlos con la Norma Suprema
Examen del art. 36.35; y, 40.30
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- DISPOSICIÓN ANTERIOR
- DISPOSICIÓN REFORMULADA
- 6. SUPRIMIDO
- I. En el desempeño de los cargos de alcaldesa o alcalde, de concejalas o concejales, de autoridades y de servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, está prohibido el ejercicio simultáneo de otra función pública.
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | “Artículo 33. (CONCEJALES SUPLENTES).
- II. Las concejalas y los concejales suplentes asumirán la titularidad cuando las concejalas o concejales titulares dejen sus funciones por: | “Artículo 33. (CONCEJALES SUPLENTES).
- DISPOSICIÓN REFORMULADA
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | 23. SUPRIMIDO.
- 22. SUPRIMIDO.
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | 29. SUPRIMIDO.
- 28. SUPRIMIDO.
- 8. SUPRIMIDO”. | “Artículo 47. (REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE SUB ALCALDE O SUB ALCALDESA).
- II. Para ser designado sub alcaldesa o sub alcalde se requiere: | “Artículo 47. (REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE SUB ALCALDE O SUB ALCALDESA).
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | 8. SUPRIMIDO”.
- II. Para ser designado sub alcaldesa o sub alcalde se requiere: | “Artículo 56. (RESTRICCIONES A LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL). | I. Los actores de la participación y el control social no podrán percibir remuneración ni desembolso al
- DISPOSICIÓN ANTERIOR | “Artículo 58. (EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL).
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | “Artículo 74. (CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS DE CARÁCTER MUNICIPAL).
- II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, podrá crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: | “Artículo 74. (CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS DE CARÁCTER MUNICIPAL).
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | 1. SUPRIMIDO. | 2. SUPRIMIDO. | 3. SUPRIMIDO. | 4. SUPRIMIDO. | 5. SUPRIMIDO.
- II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, podrá crear impuestos conforme a Normativa Nacional. | “Artículo 76. (CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL).
- I. Los bienes de dominio público corresponden al Gobierno Municipal y son aquellos destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad; son inalienables, imprescriptibles e inembargables, comprenden: | III. Son bienes de patrimonio institucional
- II. Los bienes de dominio privado municipal, son todos aquellos inmuebles destinados a la administración municipal y a la prestación de un servicio público municipal, así como aquellos bienes inmuebles transferidos por ley y otras disposiciones legal
- 1. SUPRIMIDO.
- II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos orienta sus políticas públicas, decisiones legislativas, judiciales y administrativas para garantizar el derecho de las familias y de sus integrantes, priorizando los casos de familias en situación de
- II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos orienta sus políticas públicas, decisiones legislativas y administrativas para garantizar el derecho de las familias y de sus integrantes, priorizando los casos de familias en situación de vulnerabilid
- I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de
- I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de
- DISPOSICIÓN ANTERIOR | “Artículo 83. (IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO). | I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos promueve la distribución de recursos públicos para la inversión en equidad e igualdad de género, que incidan en la reducción de la
- I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos reconoce que la educación es prioridad municipal para el desarrollo integral del ser humano, para lo cual deberá:
- II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, impulsa la educación alternativa y especial, pública, universal, democrática, participativa, pluralista, comunitaria, descolonizadora, intercultural, plurilingüe, obligatoria y de calidad, a través de
- I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos reconoce que la educación es prioridad del nivel central del estado, para lo cual priorizara el ejercicio competencial en materia de educación, asignando los recursos necesarios y suficientes en los pre
- V. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos deberá establecer las bases para la universalización de la atención integral en salud en función a su capacidad financiera, a través de prestaciones de servicios de salud integral.
- VI. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos incorpora el principio de acceso universal a la salud, sin distinción de ningún tipo, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales respecto al ejercicio del derecho fundamental a la salud y a l
- VIII. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, crea y reglaméntala instancia máxima de gestión local de salud, incluyendo a las autoridades municipales, representantes del sector de salud y las representaciones sociales del municipio.
- DISPOSICIONES REFORMULADA | VI. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos incorporará el principio de acceso universal a la salud, sin distinción de ningún tipo, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales respecto al ejercicio del derech
- V. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos reglamentara y ejecutara las políticas del nivel central del estado en materia de salud en el marco de sus competencias concurrentes en función a su capacidad financiera. | VIII. El Gobierno Autónomo Mu
- e) SUPRIMIDO. | “Artículo 89. (SEGURIDAD CIUDADANA).
- IV. El Ministerio de Gobierno a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos y la Policía Boliviana, en coordinación con los Ministerios de Educación y de Comunicación, deberán planificar, diseñar y e
- IV. En el ámbito de la competencia concurrente en materia de seguridad ciudadana, en coordinación con el nivel nacional, el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos creará y dirigirá programas de educación, rehabilitación y reinserción social dirigi
- DISPOSICIÓN ANTERIOR | “Artículo 99. (ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL).
- DISPOSICIÓN ANTERIOR
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | “Artículo 126. (EMPRESAS MUNICIPALES). | I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, podrá constituir, disolver o participar en empresas municipales, para la ejecución de obras, prestación de servicios o aprovechamiento
- DISPOSICIÓN ANTERIOR | “Artículo 126. (EMPRESAS MUNICIPALES).
- DISPOSICIÓN REFORMULADA | “Artículo 128. (RECURSOS HÍDRICOS Y MICRO RIEGO).
- III. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, desarrolla acciones de conservación de acuíferos, pozos, zonas de recargas hídricas y cabeceras de cuenca, para ello: | “Artículo 128. (RECURSOS HÍDRICOS Y MICRO RIEGO).
- III. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, desarrolla acciones de conservación de acuíferos, pozos, zonas de recargas hídricas y cabeceras de cuenca, para ello: | “Artículo 129. (AREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES). | I. El Gobierno Autónomo Munici
- DISPOSICIÓN ANTERIOR | “Artículo 129. (ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES). | I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, coadyuva a la administración y protección de áreas protegidas nacionales que se encuentren en el municipio, en coordinación con o
- POR TANTO