DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0032/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2023

Fecha: 28-Ago-2023

DISPOSICIÓN REFORMULADA | “Artículo 128. (RECURSOS HÍDRICOS Y MICRO RIEGO).

I El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, podrá constituir, disolver o participar en empresas municipales, para la ejecución de obras, prestación de servicios o aprovechamiento de recursos naturales con recursos públicos; se proveerá la asignación de recursos siempre y cuando se establezca la necesidad pública a emprendimientos viables, sostenibles y que contribuyan al desarrollo económico municipal.

(…)”.

Control previo de constitucionalidad

La DCP 0060/2019 dispuso la incompatibilidad del término “…estratégicos…”, del parágrafo I del art. 126 del proyecto de Norma Institucional Básica de San Carlos, bajo el siguiente análisis: “La disposición objeto de contrastación pretende regular la constitución, disolución y participación en empresas municipales para la ejecución de obras, prestación de servicios o aprovechamiento de recursos naturales estratégicos.

Al respecto corresponde señalar que según el art. 348.II de la CPE, los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país; en esa medida el art. 298.II.4 de la Norma Suprema prevé que los recursos naturales estratégicos comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua, disponiendo además que los mismos son de competencia del nivel central del Estado. A ello corresponde señalar que el gobierno central cuenta con la competencia privativa en creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado (art. 298.I.12 de la CPE).

En mérito a ello resulta claro que el constituyente, entendiendo el carácter estratégico de los recursos naturales, otorgó al nivel central del Estado la competencia exclusiva sobre los mismos, en ese sentido dicho nivel de gobierno puede crear administrar y controlar expresas públicas estratégicas a través de su competencia privativa.

Por su parte, corresponde señalar que los gobiernos autónomos municipales cuentan con la competencia exclusiva en empresas públicas conforme lo prevé el art. 302.I.26 de la CPE; en ese sentido, se encuentran posibilitados para constituir empresas en diferentes rubros que no sean los recursos naturales estratégicos.

En consecuencia, cuando se trate de recursos naturales estratégicos, es el nivel central del Estado quien asume el control y dirección de la exploración, explotación y demás actividades necesarias por medio de la constitución de empresas públicas estratégicas; por lo tanto, ningún nivel de gobierno puede participar en dichas empresas, salvo la excepción constitucional prevista en el art. 302.I.43 que prevé como competencia exclusiva de las ETA municipales el participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en su territorio; pero ello no implica que los gobiernos municipales pueda crear o participar en empresas para el aprovechamiento de recursos naturales estratégicos, tal como se pretende regular en la disposición objeto de análisis; no obstante de ello, el Gobierno Autónomo Municipal munido de su competencia exclusiva sobre áridos y agregados, puede crear o participar en empresas municipales destinadas a su aprovechamiento, pero de ninguna forma podrá hacerlo sobre los recursos naturales estratégicos.

Ahora bien, el estatuyente municipal de San Carlos suprimió el término “…estratégicos…”, del parágrafo I del art. 126  del proyecto de adecuación de Norma Institucional Básica, por lo que la nueva disposición establece que el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, podrá constituir, disolver o participar en empresas municipales para la ejecución de obras, prestación de servicios o aprovechamiento de recursos naturales con recursos públicos que contribuyan al desarrollo económico municipal.

En consecuencia, los gobiernos autónomos municipales cuentan con la competencia exclusiva en empresas públicas conforme lo prevé el art. 302.I.26 de la CPE; en ese sentido, se encuentran posibilitados para constituir empresas en diferentes rubros que no sean los recursos naturales estratégicos; tal cual señalo la DCP 0060/2019; asimismo, conforme el establece el art. 302.I.43 de la Norma Suprema, dichos gobiernos municipales pueden participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en su territorio en asociación con entidades nacionales del sector; por lo que la nueva disposición reformulada por el estatuyente municipal de San Carlos, no contradice la Norma Suprema.

Conclusión.- En consecuencia corresponde declarar la compatibilidad del parágrafo I del art. 126 del proyecto de adecuación de la norma institucional básica de San Carlos con la Constitución Política del Estado.

Examen del numeral 1 del parágrafo III del artículo 128