DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0032/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2023

Fecha: 28-Ago-2023

8. SUPRIMIDO”. | “Artículo 47. (REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE SUB ALCALDE O SUB ALCALDESA).

La DCP 0060/2019 de 4 de septiembre, declaró la incompatibilidad del numeral 8 bajo con el siguiente argumento “El numeral 8 de la disposición en estudio, prevé como requisito para ser designado Secretaria o Secretario Municipal el tener una residencia de al menos dos años en el municipio al día de la designación; sobre dicho contenido corresponde señalar que, conforme al art. 144.II.2 de la Norma Suprema todo ciudadano tiene derecho al acceso a una función pública cumpliendo para ello la idoneidad, no obstante de ello, la Norma Suprema exige el cumplimiento de otros requisitos para el acceso a la función pública, así, el art. 234 dispone siete requisitos generales, por su parte, los arts. 285.I.1 y 287.I.1 prevén requerimientos para el acceso a cargos públicos electos de los gobiernos autónomos.”

El estatuyente municipal con base en los fundamentos del primigenio fallo, decidió suprimir el numeral 8 del art. 43 del proyecto de adecuación de la Norma Institucional Básica de San Carlos; en tal sentido, al no existir texto normativo que se constituya en objeto para el control previo de constitucionalidad, no es posible dar cumplimiento a lo establecido por el art. 116 del CPCo, que dispone: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.

Conclusión.- Al haber sido suprimido el numeral 8 del art. 43 del proyecto de adecuación de Norma Institucional Básica del municipio de San Carlos, no corresponde aplicar ningún test de constitucionalidad; toda vez que, no existe contenido normativo que contrastar con el texto constitucional.

Examen del artículo 47.II.8