DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0032/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2023

Fecha: 28-Ago-2023

II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos orienta sus políticas públicas, decisiones legislativas y administrativas para garantizar el derecho de las familias y de sus integrantes, priorizando los casos de familias en situación de vulnerabilid

(…)”.

Control previo de constitucionalidad

La DCP 0060/2019 declaró la incompatibilidad del término “judiciales” del parágrafo II del art. 79 bajo el siguiente análisis “pretende prevér que su gobierno autónomo municipal emita decisiones judiciales, corresponde referir que dicha intención no es posible, en razón a que como se expresó ut supra, el art. 179 de la CPE, prevé las jurisdicciones formales competentes para impartir justicia y emitir decisiones judiciales en sus diferentes ámbitos, asimismo, a través de dicha previsión constitucional se resguarda la unidad del sistema jurídico, bajo un modelo de justicia plural, regido por el principio de unidad de la función judicial.

En ese sentido, las ETA reconocidas dentro el nuevo régimen autonómico, no tienen la potestad de emitir decisiones judiciales, que como se señaló, la pluralidad de jurisdicciones que está compuesta por los órganos judiciales formales competentes (jurisdicción ordinaria; jurisdicción agroambiental; jurisdicción especializada; jurisdicción constitucional y la jurisdicción indígena originaria campesina), son los legitimados constitucionalmente para emitir decisiones de carácter judicial; consecuentemente la previsión objeto de análisis en cuanto al término: “…judiciales…”resulta contraria a la narrativa constitucional del citado art. 179 de la Norma Fundamental.”

La disposición reformulada por el estatuyente municipal de San Carlos opto por suprimir el término “Judiciales” por lo que la nueva disposición reformulada dispone que el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, orienta sus políticas públicas, decisiones legislativas, y administrativas para garantizar el derecho de las familias y de sus integrantes, priorizando los casos de familias en situación de vulnerabilidad.

Al respeto, el art. 62 de la CPE establece que “El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades”; de dicha previsión constitucional, se entiende que las familias son reconocidas como el núcleo fundamental de la sociedad, el Estado de esta manera garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral; asimismo, el art. 302.I.2 de la CPE, dispone que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción “planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción”

En consecuencia, queda comprendido, que el Estado en su composición multinivel tiene el deber de garantizar el cumplimiento de todos y cada uno de los derechos fundamentales previstos por la Norma Suprema; entre ellos, educación, salud, seguridad alimentaria, servicios básicos, entre otros, todos relacionados con el paradigma del “desarrollo humano”, como parte de la política estatal que busca el bienestar de todos los habitantes y estantes de una determinada sociedad.

En este sentido, los gobiernos municipales como parte de la estatalidad cuentan con la competencia exclusiva para planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción, ámbito que tiene una incidencia directa en los derechos fundamentales que se encuentran relacionados con el contenido de la disposición ahora en análisis, con un enfoque de atención prioritaria, en los casos de familias en situación de vulnerabilidad, que permitan el ejercicio efectivo de sus derechos constitucionales; en tal sentido, la nueva disposición reformulada no contradice a la Norma Suprema.

Conclusiones.- En consecuencia, corresponde declarar la compatibilidad del parágrafo II del art. 79 del proyecto de adecuación Norma Institucional Básica de San Carlos, con la Norma Suprema.

Examen del artículo 81. I. 1