DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0032/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2023

Fecha: 28-Ago-2023

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 116 y ss del Código Procesal Constitucional, resuelve declarar la COMPATIBILIDAD TOTAL con la Constitución Política del Estado del proyecto de Carta Orgánica Municipal de San Carlos, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, bajo los siguientes términos:

  Se declara la COMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado, de los siguientes artículos: 17; 18.I; 33.II.1; 36.35; 40.30; 56; 58; 74.II; 77; 79.II; 81.I.1; 83.I.1; 86.II.2; 87.V y VIII.1; 89.IV; 99; 101; 106. 6. 7. 38 y 41; 126.I; y 129.I.1, todos del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal de San Carlos, conforme lo dispuesto por la Declaración Constitucional Plurinacional 0060/2019 de 4 de septiembre; y,

2º  En cumplimiento del art. 275 de la CPE, el estatuyente deberá elaborar el texto ordenado del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos de acuerdo a los términos de la Declaración Constitucional Plurinacional 0060/2019 de 4 de septiembre y la presente Resolución, para que en coordinación con el Órgano Electoral sea sometido a referendo; en ese entendido téngase presente que cualquier modificación posterior al texto del referido proyecto, será de responsabilidad del mencionado Órgano deliberativo Municipal.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Se hace constar que son de Voto Disidente: la Magistrada MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas sobre los arts.: 86.II.2; 87.V y VIII.1; la Magistrada MSc. Brigida Celia Vargas Barañado en cuanto a los arts.: 17; 56; 58; 77; 89.IV; y, 129. Asimismo, se hace notar que el Magistrado René Yván Espada Navía es de Voto Disidente en los arts. 87.V y VIII.1; y, 89.IV; y, de Voto Aclaratorio respecto al      art. 126.I; finalmente, el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano es de Voto Aclaratorio referente a los arts. 17; 86.II. en su párrafo introductorio, así como en su punto 2; 87.V y VIII.1; y, 89.IV.

Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora

PRESIDENTE

MSc. Georgina Amusquivar Moller                 MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

MAGISTRADA                                           MAGISTRADA

MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO

René Yván Espada Navia MAGISTRADO

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO