Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 82/2001
Fecha: 12-Oct-2001
I.2
I.2 El mencionado Auto Supremo en su segundo considerando expresa que la Corte ad quem no reparó que en el caso ventilado, desde fs. 61 acusó un error insubsanable, sin abarcar fs. 60 vta., con lo que se mantiene la competencia del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz, ya que caso contrario, el Tribunal Supremo habría anulado obrados hasta otro vicio más antiguo aún, incluyendo el Auto de fs. 60 vta.