SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 82/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 82/2001

Fecha: 12-Oct-2001

IV.1

IV.1    Dentro del  Libro Primero, Título I del Código de Procedimiento Civil, se encuentra el Capítulo III que regula el procedimiento a seguirse cuando se suscita un conflicto de competencias entre  dos Juzgados o Tribunales de igual o desigual competencia para el conocimiento de un litigio. Así, el art. 12  establece que la inhibitoria se  intentará ante  el Juez o Tribunal a quien se considerare competente, pidiéndole dirija oficio al que se estimare incompetente para que se inhiba y le remita el proceso; la declinatoria, prevista por el art. 13, se interpondrá  ante el Juez o Tribunal a quien se considera incompetente, pidiéndole que se separe del conocimiento de la causa y remita el proceso al tenido por competente.