Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 82/2001
Fecha: 12-Oct-2001
IV.4
IV.4 Por su parte, el art. 26 de la Ley de Organización Judicial expresa que la competencia es la facultad que tiene un Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto. La jurisdicción es (art. 25) la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del Poder Judicial, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y las Leyes; es de orden público y sólo emana de la Ley.