Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 82/2001
Fecha: 12-Oct-2001
V.1
V.1 De las normas citadas se concluye que cuando se incoa una demanda ante determinado Juez o Tribunal, el demandante tiene por competente a esa autoridad; pero, si el demandado no lo considera competente, tiene la facultad de oponer la excepción de incompetencia. Asimismo, tiene la potestad de promover, antes de contestar la demanda, la inhibitoria, pidiendo a la autoridad que considere competente, solicite al que se estima incompetente, se inhiba del conocimiento de la causa. Por consiguiente, el demandado tiene las alternativas anotadas para que, en definitiva, se establezca la competencia de un Juez o Tribunal sobre determinado asunto.