Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 82/2001
Fecha: 12-Oct-2001
II.2
II.2 El referido Auto Supremo fue dictado en atención a los motivos de nulidad que existían, más no por dilucidar la competencia del Juzgado, aspecto “que no estuvo litigado”, pero sí se había suscitado la prórroga tácita de competencia territorial. Al haberse citado con la demanda a la parte demandada, ésta ha presentado solicitud de inhibitoria al amparo del art. 12 del Código de Procedimiento Civil.