SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 82/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 82/2001

Fecha: 12-Oct-2001

I.5

I.5   La mala redacción de la norma objetada ya fue advertida por el tratadista Carlos Morales Guillén al expresar que no guarda relación con  su fuente, que es el art. 10 del Código argentino, que dice lo contrario, o sea que será apelable la resolución del Juez requerido en la inhibitoria cuando la acepta,  pues cuando la rechaza, la competencia será  dirimida por el superior llamado por Ley.