SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 82/2001
Fecha: 12-Oct-2001
I.6
I.6 Agrega que el argumento para que se declare la inaplicabilidad de la disposición impugnada y se conceda la alzada, se encuentra contenido en el hecho de que se atentaría contra el principio constitucional de celeridad, previsto por el art. 16-X de la Ley Fundamental, de sustanciarse nuevamente el trámite con una segura nulidad.
Sobre la base de lo expuesto, interpone Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra la última parte del parágrafo segundo del art. 17-II del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal Constitucional dicte sentencia declarando “procedente” el Recurso e inaplicable la disposición impugnada, “para el presente y exclusivo caso, debiendo por tanto concederse la apelación interpuesta”.