Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 82/2001
Fecha: 12-Oct-2001
I.4
I.4 Manifiesta que la redacción de la última parte del art. 17-II del indicado Código, es defectuosa porque debió decir que la resolución es más bien apelable. Dicha norma es inconstitucional y por tanto, inaplicable, pues vulnera el sagrado derecho a la defensa previsto por el art. 16-II de la Carta Magna, así como a la seguridad jurídica consagrada en la Constitución, por estar en contra de su art. 7-a).