SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 82/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 82/2001

Fecha: 12-Oct-2001

IV.2

IV.2    El art. 14 establece que las cuestiones de competencia, sólo podrán promoverse por las vías indicadas, antes de haberse consentido  en la competencia contra la cual se reclama.  Sustanciada la inhibitoria, si el Juez o Tribunal se declarare competente, dirigirá oficio al Juez o Tribunal tachado de incompetente, solicitando su inhibitoria, la remisión del expediente o su envío al Tribunal llamado por Ley para dirimir la contienda (art. 16).