SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 82/2001
Fecha: 12-Oct-2001
V.3
V.3 La prohibición de apelar contra la resolución que emita el Juez o Tribunal aceptando su inhibitoria, constituye un grave atentado a la garantía constitucional del debido proceso y el derecho que tiene toda persona a la defensa y a un recurso efectivo para impugnar la decisión judicial que afecte a sus intereses o lesione sus derechos, pues el derecho de recurrir del fallo o decisión de un Juez o Tribunal forma parte constitutiva de la garantía del debido proceso establecida por el art. 16 de la Constitución Política del Estado, así como el art. 8.- h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, la misma que forma parte de nuestra legislación interna al haber sido suscrita y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993.