SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 82/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 82/2001

Fecha: 12-Oct-2001

V.3

V.3   La prohibición de apelar contra la resolución que emita el Juez o Tribunal aceptando su inhibitoria, constituye un grave atentado a la garantía constitucional del debido proceso y el derecho que tiene toda persona a la defensa  y a un recurso efectivo para impugnar la decisión judicial que afecte a sus intereses o lesione sus derechos, pues  el derecho de recurrir del fallo o decisión de un Juez o Tribunal forma parte constitutiva de la garantía del debido proceso establecida por el art. 16 de la Constitución Política del Estado, así como el art. 8.- h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, o Pacto de  San José de Costa Rica, la misma que forma parte de nuestra legislación interna al haber sido suscrita y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993.