SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 82/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 82/2001

Fecha: 12-Oct-2001

V.2

V.2   Por el contrario, el demandante no tiene esa facultad, pues si el Juez o Tribunal requerido,  acepta  su incompetencia  y se  inhibe del conocimiento del juicio, aplicando la última frase del art. 17-II del Código de Procedimiento Civil que sentencia: “esta resolución será inapelable”,  se lo deja sin la posibilidad de defender sus intereses -recuérdese que  al plantear la demanda estima que el Juez ante quien la presenta es el llamado por ley para resolverla- limitándose el ejercicio de su derecho a la defensa, al grado de colocarlo en una situación de indefensión.