Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 82/2001
Fecha: 12-Oct-2001
III.6
III.6 La empresa demandante, por escrito de 31 de enero de 2001 (fs. 16 y 17), apeló del Auto de 13 de enero de 2001 y de los Autos “de fs. 523 y 525” - que no constan en el expediente- arguyendo que el Auto Supremo emitido en el proceso, anuló obrados “hasta fs. 61”, manteniendo vigente la admisión de la demanda, debiendo ser cumplido ese fallo sin modificar ni alterar su contenido. A dicha apelación, se dictó el decreto de 3 de febrero de 2001 (fs. 17 vta.) por el que la Jueza de la causa dispone “Estése a la última parte del parágrafo II del art. 17 del Código de Procedimiento Civil”.