SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 82/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 82/2001

Fecha: 12-Oct-2001

I.3

I.3   Expresa que la Jueza del proceso civil dictó el Auto “de fs. 501 a 502” en el que no  efectúa un análisis relativo a que la competencia está definida para su Juzgado, por lo que mediante Auto de 3 de enero de 2001, dispone se eleven los de la materia al superior en grado, o sea a la Corte Suprema, para que se dilucide el conflicto de competencia existente, determinando así la “tácita  nulidad del Auto de fs. 501 a 502”. Posteriormente, la Jueza expidió el Auto de fs.  520 de 13 de  enero de 2001, por el que convalida su similar de fs. 501 a 502, sin ninguna fundamentación, por lo cual la recurrente interpuso  recurso de apelación, que “es inviable por el último parágrafo del art. 17-II del Código de Procedimiento Civil, que dice: esta resolución será inapelable”.