SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 82/2001
Fecha: 12-Oct-2001
I.3
I.3 Expresa que la Jueza del proceso civil dictó el Auto “de fs. 501 a 502” en el que no efectúa un análisis relativo a que la competencia está definida para su Juzgado, por lo que mediante Auto de 3 de enero de 2001, dispone se eleven los de la materia al superior en grado, o sea a la Corte Suprema, para que se dilucide el conflicto de competencia existente, determinando así la “tácita nulidad del Auto de fs. 501 a 502”. Posteriormente, la Jueza expidió el Auto de fs. 520 de 13 de enero de 2001, por el que convalida su similar de fs. 501 a 502, sin ninguna fundamentación, por lo cual la recurrente interpuso recurso de apelación, que “es inviable por el último parágrafo del art. 17-II del Código de Procedimiento Civil, que dice: esta resolución será inapelable”.